Decisión nº A04-02 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2007.

196º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE Nº 3130-07

PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano TABARQUINO CHACON FREDY, de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende del cómputo cursante al folio 46 de la presente pieza, toda vez que fue presentado en fecha 01 de febrero de 2007, y la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 18 de enero de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007; y en consecuencia, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano G.A.G.P., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano TABARQUINO CHACON FREDY, de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y en consecuencia, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C.D.. J.J.O.I.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

RHT/RDGC/JJOI/AAC/Yelitza.-

Causa N° 3130-07.-

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