Decisión nº 605-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2

197º y 148º

En fecha 19 de septiembre de 2.007, el ciudadano A.R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.536, asistido por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Nº 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, presentó ante este tribunal escrito, a favor de sus hijos, el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), en el cual solicitó se le concediera autorización judicial con el fin de cobrar los beneficios que les pertenecen por concepto del pago de prestaciones sociales, de los haberes que tenía como dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de las retenciones realizadas por concepto de Instituto de Protección y Asistencia Social del Ministrio de Educación (IPASME), Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) y Seguros Ban Valor, de la causante ciudadana L.A.R.A., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 11.693.072 y solicita se oficie a los siguientes organismos: Ministerio del para el Poder Popular de Educación; Instituto de Protección y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME); Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, C.A. agencia Carora; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Seguros Ban Valor. En ese mismo acto el solicitante consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y el niño, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y recibo de pago. Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2.007, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de octubre de 2.007, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado para decidir observa:

En autos consta que el solicitante, el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron declarados como únicos y universales herederos de la causante ciudadana L.A.R.A., por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por la de cujus. Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por la causante L.A.R.A., ante el Ministerio del Poder Popular de Educación, el Instituto de Protección y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, C.A, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Seguros Ban Valor, es favorable para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), además como consta en autos, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana A.R.C.T., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente al ciudadano A.R.C.T., para que proceda a cobrar los beneficios que le correspondan al referido adolescente y al referido niño, como herederos de la causante L.A.R.A., ante el Ministerio del Poder Popular de Educación, las prestaciones sociales; ante el Instituto de Protección y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, C.A., las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la pensión de sobreviviente según corresponda y ante la empresa Seguros Ban Valor, indemnización por muerte. Se le advierte a los diferentes instituciones y empresas que los montos correspondientes al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2007. Años 197° y 148°.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605-2.007 siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ-6.126-07

AHC/amr-3

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