Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERIA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de noviembre de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-001291

PARTE ACTORA: A.R. GAMEZ RANGEL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L. BRICEÑO

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVETTA CLAUT SIST

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

Siendo las 12:25 p.m. del día hábil de hoy, lunes 12 de noviembre de 2007, habilitado el tiempo necesario, comparecieron por ante la Sala de audiencias del Tribunal, el ciudadano A.R. GAMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.246, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.438.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.173, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil "BAKER HUGHES, S.R.L", sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente como sociedad anónima por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro., convertida en sociedad de responsabilidad limitada mediante documento registrado en fecha 5 de Abril de 1.999, bajo el Nº 31, Tomo 62-A Pro., específicamente su División PETROLITE, (en lo adelante denominada "BAKER"), representada en este acto por la Abogado OLIVETTA CLAUT SIST, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.728.462, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.569, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 11, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia certificada consigna anexo al presente documento, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien se da por notificada en el presente proceso y renuncia al lapso de comparecencia; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con lo previsto en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento (RLOT), adminiculados al Artículo 1.718 del Código Civil, a fin de celebrar la presente Transacción contenida en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

DECLARACIONES DE “EL DEMANDANTE”

  1. “EL DEMANDANTE” declara que prestó sus servicios de forma continua e ininterrumpida para "BAKER", desde el día 10 de Marzo de 1997 hasta el día 10 de Abril de 2007; que su último cargo fue de “Jefe de Patio”; y que su último salario fue la cantidad de Un Millón Ochocientos setenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.876.491,67).

  2. “EL DEMANDANTE” sostiene que el régimen aplicable para la referida relación de trabajo es el previsto en la LOT y su Reglamento.

  3. “EL DEMANDANTE” sostiene que le corresponde además de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem.

  4. “EL DEMANDANTE” expresamente declara que “BAKER”, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 108 de la LOT, ha venido depositando mensualmente el monto correspondiente a su prestación de antigüedad, en un fideicomiso a nombre de “EL EX–TRABAJADOR” en la Institución Bancaria que ambas partes escogieron, prestación de antigüedad a cuenta de la cual “EL EX–TRABAJADOR” solicitó y recibió anticipos.

  5. “EL DEMANDANTE” declara que “BAKER” ha cumplido con toda la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad Industrial consagrada tanto en la LOT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás disposiciones legales y contractuales aplicables.

  6. “EL DEMANDANTE” declara que al iniciar y concluir su relación de trabajo, se practicó todo tipo de exámenes médicos, y que a tales fines, le suministró al medico especialista la información necesaria para descartar la existencia de cualquier tipo de enfermedad física y/o psíquica. En este mismo sentido, y con vista al resultado de dichos exámenes, “EL DEMANDANTE” expresamente declara que no padeció ni padece ningún tipo de enfermedad, ni profesional ni de otra índole. Además, manifiesta que física y psicológicamente se siente muy bien; que no padece ninguna afección, molestia o dolor que le impida desempeñarse en forma absolutamente normal, por lo que se siente completamente apto y con absoluta disposición para procurarse un nuevo empleo.

  7. “EL DEMANDANTE” declara que, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo le corresponde la cantidad de Noventa y Nueve Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 99.599.056,86), desagregada de la siguiente manera:

. - Preaviso Bs. 13.186.026, 00

.- Indem.Sust.del Preaviso Bs. 22.966.467,68

.- Indem.Desp.Injustificado Bs. 29.486.762,13

.- Prestación de Antigüedad Bs. 2.692.003,76

.- Vacaciones Vencidas: Bs. 3.752.983,33

(2005/2006 2006/2007)

.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 156.374,31

(2007/2008)

.- Bono Vacacional Vencido: Bs. 5.506.509,00

(2005/2006 2006/2007)

.- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 229.437,88

(2007/2008)

.- Utilidades Vacaciones Vencidas: Bs. 625.497,22

(2005/2006 2006/2007)

.- Utilidades B.Vacacional Vencido: Bs. 917.751,49

(2005/2006 2006/2007)

.- Prest/Bono Vacacional Vencido: Bs. 1.223.638,07

(2005/2006 2006/2007)

.- Utilidades: Bs. 16.648.679,06

.- Saldo Prestación Antigüedad e Intereses Bs. 2.206.926,93

(Fideicomiso)

Así mismo declara que “BAKER” ya le ha pagado la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Dieciocho Mil Veintiocho Bolívares (Bs. 21.818.028,00), por concepto de anticipos a cuenta de su Prestación de Antigüedad, la cual expresamente autoriza a “BAKER” a descontar de su liquidación final.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE "BAKER"

  1. "BAKER" sostiene que “EL DEMANDANTE” no tiene derecho al pago del preaviso establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica el Trabajo, toda vez que la Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el Artículo 125 ejusdem, como su nombre lo indica, sustituye al preaviso previsto en el citado Artículo 104, por lo que por disposición expresa del referido Artículo 125 tales conceptos se excluyen entre sí y, por ende, no son acumulables.

BAKER

declara que, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a “EL DEMANDANTE” no le corresponde la cantidad de Bs. 99.599.056,86 sino la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis (Bs. 46.854.952,86), desagregada de la siguiente manera:

.- Indem.Sust.del Preaviso Bs. 9.780.441,68

.- Indem.Desp.Injustificado Bs. 16.300.736,13

.- Prestación de Antigüedad Bs. 2.692.003,76

.- Vacaciones Vencidas: Bs. 3.752.983,33

(2005/2006 2006/2007)

.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 156.374,31

(2007/2008)

.- Bono Vacacional Vencido: Bs. 5.506.509,00

(2005/2006 2006/2007)

.- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 229.437,88

(2007/2008)

.- Utilidades Vacaciones Vencidas: Bs. 625.497,22

(2005/2006 2006/2007)

.- Utilidades B.Vacacional Vencido: Bs. 917.751,49

(2005/2006 2006/2007)

.- Prest/Bono Vacacional Vencido: Bs. 1.223.638,07

(2005/2006 2006/2007)

.- Utilidades: Bs. 3.462.653,06

.- Saldo Prestación Antigüedad e Intereses Bs. 2.206.926,93

(Fideicomiso)

BAKER

declara, al igual que lo hizo “EL DEMANDANTE”, que ya le ha pagado a éste la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Dieciocho Mil Veintiocho Bolívares (Bs. 21.818.028,00), por concepto de anticipos a cuenta de su Prestación de Antigüedad, la cual “EL DEMANDANTE” expresamente le autorizó a descontar de su liquidación final.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Con base a lo anteriormente expuesto, las partes con el propósito de poner fin o precaver cualquier acción judicial y/o reclamación administrativa surgida con ocasión de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y "BAKER" y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o su casa matriz, subsidiaria o filial y/u obligadas solidarias (en lo sucesivo "LAS EMPRESAS"), y/o con su terminación; de mutuo y común acuerdo, en pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en celebrar la presente Transacción, y convienen en fijar como arreglo definitivo por los conceptos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, la suma única y total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 99.206.926,93), que “BAKER” paga a “EL DEMANDANTE”, mediante: a) Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 11006646, emitido en fecha 26 de Octubre de 2007, a la orden de A.R. GAMEZ RANGEL, a cargo de la Cuenta Corriente Nº 01050077091077416350 de Baker Hughes, S.R.L. en el Banco MERCANTIL, por Bs. 97.000.000,00; y b) Cheque distinguido con el Nº 0367795, emitido en fecha 12 de Abril de 2007, a la orden de GAMEZ ADOLFO, contra la Cuenta Corriente Nº 01050077082920367795 de “6812 Fondos Masivos” en el Banco MERCANTIL, por Bs. 2.206.926,93; desagrega de la siguiente manera:

.- Indem.Sust.del Preaviso Bs. 9.780.441,68

.- Indem.Desp.Injustificado Bs. 16.300.736,13

.- Prestación de Antigüedad Bs. 2.692.003,76

.- Vacaciones Vencidas: Bs. 3.752.983,33

(2005/2006 2006/2007)

.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 156.374,31

(2007/2008)

.- Bono Vacacional Vencido: Bs. 5.506.509,00

(2005/2006 2006/2007)

.- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 229.437,88

(2007/2008)

.- Utilidades Vacaciones Vencidas: Bs. 625.497,22

(2005/2006)

.- Utilidades B.Vacacional Vencido: Bs. 917.751,49

(2005/2006)

.- Prest/Bono Vacacional Vencido: Bs. 1.223.638,07

(2005/2006)

.- Utilidades: Bs. 3.462.653,06

.- Prestación Antigüedad e Intereses Bs. 2.213.926,93

(Fideicomiso)

.- Bono imputable a cualquier cantidad

que pudiera adeudarse Bs. 52.744.104,18

Menos Deducciones

.- Días no trabajados

(del 11-04-07 AL 15/04/07): Bs. 367.100,60

.- Ince: Bs. 25.029,51

.- Comisión Cheque Gerencia Fideicomiso: Bs. 7.000,00

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL DEMANDANTE

declara que recibirá conforme, a su entera y cabal satisfacción la cantidad pagada por “BAKER”, la cual abarca todos y cada uno de los conceptos a los cuales tiene o pudiera tener derecho por la terminación de la relación de trabajo.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

EL DEMANDANTE

asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a "BAKER" y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o su casa matriz, subsidiaria o filial y/u obligadas solidarias (en lo sucesivo "LAS EMPRESAS"), por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por concepto de salario, tanto fijo como variable; salarios caídos; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; vacaciones anuales; vacaciones fraccionadas; la prestación de antigüedad legal y sus intereses; la prestación de antigüedad contractual y sus intereses; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; bono compensatorio; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; preaviso omitido; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en la presente transacción, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones, ya fueren en dinero o en especie; diferencia y/o complemento de Ayuda Especial de Bienes y Servicios; Ayuda de Ciudad; Coeficiente de Movilidad; Gratificación Especial de Comunidad; viáticos y/o gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; “Bono Taladro”; “Bono de Campo”; tiempo a disposición del patrono y/o tiempo de disponibilidad en el trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte, comidas, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o profesionales; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica y/o quirúrgica; medicinas; servicios médicos y/o de farmacia y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones por hernias de cualquier tipo, tales como hernias discales, inguinales y umbilicales; pagos de reposos médicos y de costos de terapias de rehabilitación; pagos de indemnizaciones o pensiones por incapacidades parciales y/o permanentes y/o absolutas y/o temporales causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales, consecuenciales y materiales; lucro cesante; daño emergente y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos, ventajas, remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en las distintas Convenciones Colectivas Petroleras; en cualquier Acta-Convenio; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Constitución Nacional; Ley del Seguro Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Decreto Ley que regula el Subsistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso; cualquier otro Decreto; así como sus correspondientes reglamentos; Código Civil; Código de Comercio y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a "BAKER" y/o a "LAS EMPRESAS".

Es convenio expreso entre las partes, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de "BAKER" y/o "LAS EMPRESAS".

SEXTA

CONFORMIDAD DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE

deja expresa constancia de que el Abogado que lo asiste en la presente Transacción, Dr. J.B., le instruyó acerca de todos y cada uno de los derechos que cualitativa y cuantitativamente le corresponden en virtud de la referida relación de trabajo en general y, en particular, sobre cada uno de los conceptos antes desagregados; así como también, le informó acerca de los efectos y consecuencias de celebrar la presente Transacción; razón por la cual, estando en pleno conocimiento de todo lo anterior “EL DEMANDANTE” expresamente declara que ha celebrado la presente Transacción, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con su contenido por virtud de la cantidad que se le paga; y hace constar que se le paga a su entera y cabal satisfacción todos los conceptos especificados en este documento; y expresamente reconoce el carácter de representante de "BAKER" que tiene la Abogado OLIVETTA CLAUT SIST.

EL DEMANDANTE

conviene y reconoce que mediante la presente Transacción, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o Judiciales competentes, y sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEPTIMA

GASTOS Y HONORARIOS

Las partes reconocen que con ocasión del presente proceso han tenido que incurrir en gastos y pagar los honorarios profesionales de los abogados que los han asistido y/o representado. En consecuencia, constituye expresa voluntad de las partes el que ninguna de ellas se vea obligada a afrontar gastos y honorarios adicionales; de allí que, las partes hayan decidido asumir los gastos en que hayan incurrido y pagar los honorarios de los abogados que cada una de ellas haya utilizado; en el entendido de que en la cantidad que se le paga “EL DEMANDANTE”, están comprendidos todos y cada uno de los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a sus Abogados, los cuales, en todo caso, “EL DEMANDANTE” se compromete a sufragar.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes expresamente declaran que la presente Transacción se celebra en este acto en forma libre y voluntaria; y solicitan al ciudadano Juez que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, Parágrafo Único de la LOT, y 9 y 10 del RLOT, en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, le imparta la homologación correspondiente; de por terminado el presente proceso y ordene el archivo del Expediente, previa la expedición por Secretaría de una (1) copia certificada de la presente Transacción conjuntamente con el Auto que la Homologa.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.R. GAMEZ RANGEL, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe dos (2) cheques por la cantidad de Bs. 2.206.926,93 y Bs. 97.000.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de BAKER, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 99.206.926,93, y habiendo constatado el tribunal la procedencia de los montos pagados conforme a los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como se verifica que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12.30 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL DEMANDANTE

Por "BAKER"

__________________ ___________________

ADOLFO GAMEZ RANGEL OLIVETTA CLAUT SIST

C.I.Nº V-12.677.246 C.I.Nº V-6.728.462

SU ABOGADO ASISTENTE

__________________

J.B.

C.I.Nº V-12.438.652

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-S-2007-001291

Exp. BP12-S-2007-001291

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