Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCaridad Galindo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 5017-12

PARTE DEMANDANTE: A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.887.189.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y DESARROLLO PUERTO MAYA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 87 A-cto de fecha 09 de junio de 2009.

ASUNTO: PERENCIÓN

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 23 de octubre de 2012, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 02 al 05), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (folio 8), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 09).

El 26 de noviembre de 2012, compareció por ante la Secretaría el ciudadano J.M., en su condición de alguacil de este Circuito del Trabajo (folio 11), quien consignó cartel de notificación sin firmar por la demandada, en virtud que en la dirección señalada en el cartel, fue informado que los trabajos ya habían sido culminados, por lo que este Tribunal instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la accionada (folio 15).

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora (folio 16), fue señalada una nueva dirección de la empresa demandada y ya que la misma queda fuera de esta jurisdicción se exhortó a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicaran la notificación respectiva (folios 19 al 22).

En fecha 10 de abril de 2013 fueron recibidas las resultas negativas de la notificación de la empresa demandada (folios 25 al 39) y por auto de fecha 10 de abril de 2013, se instó nuevamente a la parte actora a que suministrara la dirección exacta con punto de referencia para que sigan corriendo los lapsos procesales (folio 40).

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 24 de enero de 2013, cursante al folio 16 del expediente.

Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año y diez (10) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.E.G.C. y Hotel B.V. C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.887.189, contra CONSTRUCTORA Y DESARROLLO PUERTO MAYA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ

Abg. CARIDAD GALINDO

LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha siendo las 11:20 am se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº 5017-12

CG//cs.

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