Decisión nº 1067 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, ocho de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-2002-000004

Por auto de fecha 26 de abril del año 2002 , este Tribunal Superior , admitió conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, A.C. ejercido por el ciudadano A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 075. 564, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 0960, contra la razón social GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ, con ocasión de la consulta sometida a consideración de esta Alzada, de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe la esta sentencia, precedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa.

I

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley ,a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, de fecha 10 de abril de 2002 ;y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la referida decisión, objeto de consulta, dictada con ocasión del A.C. ejercido por el ciudadano A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 075. 564, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 0960, contra la razón social GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ,

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

Abg.. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 11: 09 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/maría

ASUNTO : BC01-O-2002-000004

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