Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de mayo de dos mil once.-------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 152º

Expediente Nº: 165-2011

Solicitantes: A.R.Q. y

L.E.V.

Abogada Asistente: A.C.P.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 18 de abril de 2011, los ciudadanos A.R.Q. y L.E.V., venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.829.889 y V-7.108.474, respectivamente, el primero domiciliado en San Nicolás, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón y la segunda en Mirimire, Municipio San Francisco del mismo estado, debidamente asistidos por la abogada A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 03 de octubre de 1970 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón; que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón; que desde el inicio de su vida conyugal comenzaron los problemas y discusiones, hasta que se rompió la armonía matrimonial, por lo que se separaron a finales del año 1976, teniendo aproximadamente treinta y cuatro (34) años separados de hecho no habiendo ocurrido ninguna reconciliación entre ellos; que su último domicilio conyugal fue en Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir y que por todo lo expuesto, solicitan formalmente el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan a su solicitud copias de cédulas de identidad y de Acta de Matrimonio. Esta demanda es suscrita por la cónyuge y por el ciudadano J.V.R., a ruego del ciudadano A.R.Q. quien manifiesta no saber firmar y estampa las huellas de sus dos dedos pulgares.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2011, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

A través de diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente recibida y firmada el 09-05-11 por la ciudadana J.O., funcionaria de la Fiscalía antes mencionada.

En fecha 12 de mayo de 2011, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS A.R.Q. y L.E.V., venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.829.889 y V-7.108.474, respectivamente, el primero domiciliado en San Nicolás, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón y la segunda en Mirimire, Municipio San Francisco del mismo estado y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 03 DE OCTUBRE DE 1970, fecha en que contrajeron matrimonio ante el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en autos su existencia

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.

Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:36 a.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,

Exp. N° 165-2011

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