Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-T-2006-000023

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, intentada por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.421.564, debidamente asistido por el abogado P.R. FARÍAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro:76.454; en contra del ciudadano J.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.575.809, de este domicilio , la empresa TRANSPORTE GOMAR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de marzo del 2.000, anotado bajo el N°. 01. Tomo A-16; désele entrada y curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado durante el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión este Juzgado observa:

Señala el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Introducción de la demandada en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de T.T. que nos ocupa, lo siguiente:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral…..

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra

Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de T. terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.

En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda documento contentivo de copia certificada de actuaciones administrativas por accidente de tránsito con lesionados.-Expediente N°. 108-05, marcado con la letra “A”, emanado de la Unidad de Vigilancia de Tránsito N°. 21 ,Sector Centro-Sur; y copia simple del Registro Mercantil de la empresa demandada, marcado con la letra “B”, no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda; en consecuencia; la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, todo de conformidad con el artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR