Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013493

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° DEL COPP).

Vista la solicitud por parte del representante del Ministerio Público, de fecha 13/09/2010 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que el la actitud del imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DENUNICADOS: INSP. CARLOS MUÑOZ, DTEC. A.R. , AGTES. D.S.N.C. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara.

Victima: Dexy Coromoto R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.774.521, residenciada en la urbanización Almarriera, calle Perú, casa nº 9-4, Cabudare, Municipio Palavecino.

DELITO

Delito contenido en la Ley Contra la Corrupción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar las conductas no típicas de los denunciados, vista la solicitud del Ministerio Público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, asunto en el que se investiga por la presunta comisión por algún delito de la Ley Contra la Corrupción y que de la diligencias realizadas por la fiscalías, ampliamente detalladas en la presente causa se observa que la denunciante no aportó elementos que ofrecieran convicción al Ministerio Público en relación a la irregularidad de la actuación de los funcionarios policiales investigados, por el contrario, se desprende de la investigación realizada, especialmente de la declaración de los testigos que no observaron irregularidad alguna y que no les constaba que los funcionarios se apoderaran de objeto o pertenencia. Asi mismo no quedó evidenciado o planteado indicio alguno de la supuesta cantidad solicitada por los funcionarios, con lo cual quien aquí decide observa acertado el supuesto que fundamenta la solicitud de sobreseimiento presentada por el despacho fiscal; en consecuencia observa procedente la misma y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se desprende del contenido de las actas procesales, especialmente la declaraciones de los testigos y la evidencia de las actuaciones policiales reflejando transparencia en el proceder. Así se decide._

Todas estas circunstancias, reflejan que la actitud desplegada por los investigados no corresponde a tipo penal alguno; razones que permiten decretar a quien decide, el Sobreseimiento de la causa respecto de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º, en concordancia del la parte in fine del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de la cual se prescinde en virtud de ser suficientes las diligencias practicadas aunada a la falta de comparecencia de la denunciante a los actos fijados con anterioridad por este tribunal, con lo cual se prescinde del debate establecido en la referida norma. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos conforme a lo establecido en los artículos 323, en concordancia con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las diligencias realizadas reflejan que la actitud desplegada por los investigados no corresponde a tipo penal alguno establecido en la Ley Contra la Corrupción; a favor de los investigados CARLOS MUÑOZ, DTEC. A.R. , AGTES. D.S.N.C. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la victima y a los imputados de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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