Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

San Felipe, 19 de Junio de 2008

Asunto: UP11-R-2008-000020

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el Recurso de Hecho, ejercido en este caso por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por los ciudadanos A.L., L.P., L.S., J.A., C.B. y OTROS, contra la empresa “CORPORACION INLACA”, C.A.- Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: A.L., L.P., L.S., J.A., C.B. y OTROS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, sin constar en el presente expediente sus respectivos números de cédulas de identidad, pero sí en el correspondiente a la causa principal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.C.R. y D.C., ambos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.407 y 65.218 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: “CORPORACION INLACA”, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: O.F.D., G.E.C. y R.L.D.S., todos abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.414, 110.920 y 122.099 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Ha señalado la parte recurrente en su escrito de fundamentación de fecha 06 de marzo de 2008 que, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó auto en fecha 28 de febrero de 2008, mediante el cual niega por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por aquella contra el auto de fecha 22 de febrero de 2008 en el que, el mencionado Juzgado admite la prueba de exhibición de documentales, contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas promovido por la parte accionante y que coloca a su representada en un estado de indefensión al negarle el derecho de ejercer los recursos que otorgan las leyes. Para ello invoca la Sentencia N° 186, emanada de la Sala de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Junio de 2000. Finamente solicita la recurrente de este Superior Despacho, se ordene al Tribunal de la causa, oiga el recurso de apelación, en cuestión ejercido.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto lo anteriormente señalado, por una parte observa este Tribunal que, el Juez A-Quo niega la apelación formulada por la parte demandada, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual: “Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha negativa, y éste deberá ser oído en un solo efecto”. Es importante destacar que nuestra Ley Adjetiva Laboral hace referencia al recurso de hecho tan sólo en lo que respecta a la negativa de admisión del Recurso de Casación, conforme se desprende del artículo 170 ejusdem, pero nada establece con relación a sentencias o autos que las partes consideren que lesionan sus derechos y que puedan someter a la revisión ante el Juez de Alzada. En tal sentido, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la antes citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir, dentro de cinco (05) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)”.

En el caso de marras, observa este Superior Despacho que, aduce la recurrente que, el auto de fecha 28 de febrero de 2008, lesiona su Derecho de Defensa por cuanto se le niega el derecho a recurrir que le otorgan las leyes. No obstante, igualmente se observa que, del cuestionado auto se aprecia que, el Tribunal de la causa sólo se limita a manifestar la negativa de admitir el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin poder este sentenciador en alzada extraer otro fundamento o sustento legal, como por ejemplo la falta de cualidad del hoy recurrente para ejercer el recurso o, bien la extemporaneidad del mismo, que hagan presumir que el referido auto vulnera o no, derechos fundamentales de las partes. De manera que, tal como lo alega el recurrente, siendo el Recurso de Hecho una Garantía Procesal, cuyo objeto es que el Juez de Alzada ordene oír la apelación infundadamente denegada, como es el caso que nos ocupa, cuya sustentación en todo caso reposaría en lo estatuido en el supra citado artículo 76, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la demandada recurrente, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzoso es para este Superior Tribunal, revocar de manera parcial el recurrido auto, solo en lo que respecta a la negativa a oír la apelación interpuesta contra la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos, promovida por la parte demandante, tal y como puede apreciarse del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por los ciudadanos J.S., J.C., R.C., F.G., E.S. y OTROS, contra la empresa “CORPORACION INLACA”, C.A., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se revoca de manera parcial el contenido del auto recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, OIR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2008, en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición de documentales, promovido por la parte accionante. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Dada la naturaleza especial del presente fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto N° UP11-R-2008-000020

Una (01) Pieza

JGR/NR

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