Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006251

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ADOLFREDO BULLONES PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.725.420, con domicilio en Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ADOLFREDO BULLONES PERALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías de un Terreno Propio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 25-04-2008, bajo el No. 24, Folios 107 al 109, Tomo 1, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2008, ubicadas en: LAS FILAS DE COLMENAREZ, PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno propiedad del ciudadano Adolfredo Bullones Peralta, ocupados por H.F.B.; SUR: Con terrenos ocupados por H.R.; ESTE: Con tramo de vía a agua salada de por medio y terrenos ocupados por M.R.P.; OESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Adolfredo Bullones Peralta, ocupados por H.F.B.P. y terrenos ocupados por H.R.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

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