Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002946

PARTE ACTORA: A.C..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.S..

PARTE DEMANDADA: (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE) INVERSIONES OLEO C.A. E INVERSIONES RACLETTE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de julio de 2013 siendo las 8:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, anunciada como fue el mismo, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.S., abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano A.C.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.5.967.629, representante legal de las codemandadas INVERSIONES OLEO C.A. E INVERSIONES RACLETTE C.A., debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, quien también es su apoderado judicial, caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y codemandadas al expediente. En este estado la representación legal de la parte demandada expone: “Deseo hacer una propuesta de pago y celebrar un acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que se va a ejecutar en contra de mis representadas por la cantidad de Bs.75.433,74, mas la cantidad de Bs.4560,00 correspondiente a los honorarios profesionales de ejecución y gastos de traslado de la Dra. M.S. apoderada judicial de la parte actora, Bs. 4.000,00 al Perito y depositario del tribunal y Bs.6480 para los expertos contables Lenor Rivas, Ildemary Granados y F.V.. En tal sentido en nombre de mis representadas ofrezco pagar en este mismo acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco distinguido con el N° 36252695 a nombre de M.S., de fecha 17/07/2013, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.560,00), los cuales corresponden a los honorarios profesionales de la referida apoderada judicial del actor por ejecución, el pago de los auxiliares de justicia el perito M.V. y el depositario Yldemaro Lemus y el pago de los traslados en taxis, e igualmente ofrezco pagar a los expertos contables Lenor Rivas, Ildemary Granados y F.V. sus honorarios profesionales en cheques para cada uno librados contra el Banco Banesco distinguidos con los Nos. 10.252697, 37252696 y 33252698 a nombres de Lenor Rivas, Ildemary Granados y F.V., respectivamente, de fecha 17/07/2013, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.2.160,00) para cada uno. Igualmente, ofrezco pagarle al extrabajador A.C. la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (75.433,74) en dos (2) pagos el primero de ellos por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 37.716,87) para el día miércoles 31 de julio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial y un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 37.716,87) para el día viernes 30 de agosto de 2013 en la oficina de la apoderada judicial de la parte actora ubicada en la avenida Urdaneta, Esquina Ibarras a Pelotas, Edificio Karma, La candelaria, durante las horas de la mañana ambos a nombre del extrabajador A.C., dichos montos corresponden con los conceptos laborales demandados y montos condenados a pagar a mi representada mas los Intereses Moratorios e indexación judicial sobre el monto sentenciado de conformidad con el artículo 185 de la LOPTRA, y de esta manera dar total y absoluto cumplimiento a la sentencia e igualmente solicitó el finiquito de rigor.” En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Acepto la propuesta de pago ofrecida por la representación judicial de la demandada en los mismos términos expuestos, reconozco y acepto que todos los conceptos detallados anteriormente son los únicos que la demandada adeuda a mi representado. Asimismo manifiesto no tener nada más que reclamar mi representado por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada ni por ningún otro concepto”. En éste estado, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos del trabajador reclamante y verificadas como han sido las facultades de las partes comparecientes quienes proceden en este acto en forma voluntaria y libre de apremio con conocimiento del alcance del mismo, y con conocimiento de sus representados, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco distinguido con el N° 36252695 a nombre de M.S., de fecha 17/07/2013, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.560,00), los cuales corresponden a los honorarios profesionales de la referida apoderada judicial del actor, el pago de los auxiliares de justicia el perito M.V. y el depositario Yldemaro Lemus y el pago de los taxis, y a los expertos contables Lenor Rivas, Ildemary Granados y F.V. un (1) cheque para cada uno librados contra el Banco Banesco distinguidos con los Nos. 10.252697, 37252696 y 33252698 a nombres de Lenor Rivas, Ildemary Granados y F.V., respectivamente, de fecha 17/07/2013, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.2.160,00) para cada uno, dándose las partes el más amplio finiquito, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió a la parte actora con la demandada ni por ningún otro concepto. Se anexan copias simples de cheques contentivos de los pagos efectuados en el día de hoy para ser agregados al expediente. Asimismo se expiden dos (2) copias certificadas de la presente acta a las partes comparecientes. Una vez conste en autos prueba fehaciente en el expediente que la parte demandada dio cumplimiento al presente acuerdo se dará por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)

Abog. Claudia Hernández.

Los Comparecientes al acto conciliatorio

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