Decisión nº 0117-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-01944

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: L.M.D. (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÈREZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: ADONAI COBO RIESGOS Y SEGUROS (Firma Unipersonal) y solidariamente al ciudadano: ADONAI JOSÈ COBO BOSCÀN; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G. (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. : En el día de hoy quince de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho E.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750, oo), en un solo y único pago en dinero en efectivo para entregárselo a la demandante el próximo día Lunes VEINTE (20) DE JULIO DE 2009, en horas de Despacho, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, excepto la Procuradora interviniente dada su condición de funcionario público. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- La Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

Los Presentes

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