Decisión nº 3E-1592-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Febrero de 2007.

196° y 147°

CAUSA: 3E-1592-03

JUEZ: Abg. I.C.M.M.

SECRETARIA: Abg. MARYS A.D.R.

PENADO: PANTOJA YANEZ J.A. venezolano, titular de la cédula de identidad No V .-16.495.720

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R.

VÍCTIMA: ADOLESCENTES MEUDIS ADONAIS MEJIAS RENGIFO, ARISTIGUIETA SUAREZ YANEZ, L.P.C., S.P.E., GOMEZ YANEZ WILMARI, VALIENTE PARRA DAMIAN, SUAREZ DANIES YOLENNY, D.A.F. Y PARRA PINTO GUZMAR.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 20 de enero del 2006 el penado: PANTOJA YANEZ J.A., venezolano, nacido en fecha 7-08-1984, titular de la cédula de identidad NoV.-16.495.720, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de María Yánez (v) y Melanio Pantoja, residenciado en Barrio Guaya, escalera 3, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, quine fue sentenciado, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, por ser autor responsable de los delitos de: PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278,375,377 en relación con el artículo 378, 418 y 460 del código penal, en perjuicio de las víctimas, ADOLESCENTES MEUDIS ADONAIS MEJIAS RENGIFO, ARISTIGUIETA SUAREZ YANEZ, L.P.C., S.P.E., GOMEZ YANEZ WILMARI, VALIENTE PARRA DAMIAN, SUAREZ DANIES YOLENNY, D.A.F. Y PARRA PINTO GUZMAR.

De la revisión exhaustiva de la presente causa se deduce que el penado PANTOJA YANEZ J.A., titular de la cédula de identidad No V.-16.495.720, ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el Penado PANTOJA YANEZ J.A., titular de la cédula de identidad No V.-16.495.720, en fecha 6 de mayo de 2003, fue condenado por el Juzgado Primero Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, por ser autor responsable de los delitos de: PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278,375,377 en relación con el artículo 378, 418 y 460 del código penal, en perjuicio de las víctimas, ADOLESCENTES MEUDIS ADONAIS MEJIAS RENGIFO, ARISTIGUIETA SUAREZ YANEZ, L.P.C., S.P.E., GOMEZ YANEZ WILMARI, VALIENTE PARRA DAMIAN, SUAREZ DANIES YOLENNY, D.A.F. Y PARRA PINTO GUZMAR; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 12 al 15 de la pieza II del presente expediente, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal tercero de Ejecución en fecha 20 de enero de 2006; del cual se desprende que el penado, PANTOJA YANEZ J.A., titular de la cédula de identidad No V.-16.495.720, ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual está vigente su procedencia desde el día 16 de junio del 2006.

TERCERO

Que se evidencia de autos, que el penado PANTOJA YANEZ J.A. , titular de la cédula de identidad No V.-16.495.720, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales expedida por el jefe de la División de antecedentes penales, Viceministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Interior y Justicia, la cual corre inserta al folio XX de la pieza II del expediente.

CUARTO

Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido detenido tal como consta de la constancia de conducta, expedida por el ciudadano director del centro penitenciario Aragua (tocorón) y los demás miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta de fecha 2 de noviembre del 2006

QUINTO

Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO

Cursa a los folios 63 al 65 del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Tocorón, Municipio Plaza, Estado Miranda , integrado por las Licenciados ZONIA MARQUEZ, trabajadora social y S.A.T.P..; quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:“Jhonny Alexander Pantoja Yanez aduce comprensión de la problemática conductual observada, reflejando internalización de la experiencia y disposición al cambio, con metas probables de consecución a corto y largo plazo. En el medio intramuros ha mantenido comportamiento ajustado a las normas, respetando las figuras de autoridad y dedicación al oficio de barbero. A nivel psicológico exhibe características que lo ubican como una persona centrada, con adecuada tolerancia para la espera y la gratificación, haciendo uso de alternativas viables para la consecución de sus objetivos, con buen autocontrol de impulsos y emociones, lo cual favorece sus posibilidades de alcanzar el ajuste extramuros …”; (Negrillas del Tribunal); igualmente formularon el siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo técnico considera procedente el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada ya que cuenta con recursos internos y externos que le sirven de plataforma para afrontar las exigencias sociales existentes.…” (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Trabajo Fuera del Establecimiento podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta, y además deben concurrir las circunstancias allí establecidas. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penadoPANTOJA YANEZ J.A., antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es otorgar al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo).Considera el Tribunal, que vista las sugerencias emitidas por el equipo técnico, ya ampliamente descritas en el presente fallo, el penado, PANTOJA YANEZ J.A. , titular de la cédula de identidad No V.-16.495.720 debe cumplir las siguientes condiciones:

1) Debe presentarse cada ocho (8) días, por ante el delegado de prueba que le sea designado en la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

2) Debe realizar un trabajo, cumpliendo un horario que comprenda 48 horas semanales, bien sea diurno o nocturno, deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles a su notificación, constancia de trabajo ante el delegado de prueba asignado, que a su vez informará al tribunal, cada 60 días acerca del cumplimiento o desenvolvimiento laboral del penado.

3) El penado deberá someterse a tratamiento PSICOLÓGICO en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, bajo la supervisión de un psicólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalisticas, con sede en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital , quien a su vez informará mensualmente sobre la evolución del tratamiento al delegado de prueba asignado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE GUARENAS; ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), al penado, PANTOJA YANEZ J.A., venezolano, nacido en fecha 7-08-1984, titular de la cédula de identidad NoV.-16.495.720 de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de María Yánez (v) y Melanio Pantoja, residenciado en Barrio Guaya, escalera 3, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda , quien fue sentenciado, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, por ser autor responsable de los delitos de: PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278,375,377 en relación con el artículo 378, 418 y 460 del código penal, en perjuicio de las víctimas, ADOLESCENTES MEUDIS ADONAIS MEJIAS RENGIFO, ARISTIGUIETA SUAREZ YANEZ, L.P.C., S.P.E., GOMEZ YANEZ WILMARI, VALIENTE PARRA DAMIAN, SUAREZ DANIES YOLENNY, D.A.F. Y PARRA PINTO GUZMAR. Todo conforme con lo previsto en los artículos 500 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del centro penitenciario de Aragua (Tocorón) y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional con sede en Guarenas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a fin que el penado sea recibido en el mismo como destacamentario y anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena. Cúmplase.

EL JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

I.C.M.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE RUDAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE RUDAS

Exp. N° 3E-075-06

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