Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000127

Visto el escrito de pruebas de fecha 10 de julio de 2009, presentado por la abogada M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar, C.A y la ciudadana P.H.R., parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, de la manera que sigue:

Del Mérito Favorable

Este Juzgado encuentra que no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, toda vez que dichos autos serán a.f.e. la sentencia definitiva.

De las Pruebas Documentales

En lo referente a las pruebas documentales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación que de ellas se haga en la sentencia de mérito

De la Prueba de Informes

En cuanto a la prueba de informes promovida en dicho escrito este Tribunal, observa:

Establece el Artículo 433 del Código de procedimiento Civil, lo que sigue:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante

.

La norma antes transcrita contempla la posibilidad de requerir información de aquellos hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, siempre que medie la solicitud efectuada por alguna de las partes.

Es menester aclarar que a criterio del sentenciador que con tal carácter suscribe, esta probanza está sujeta a una condición y, ésta es que el documento requerido no pueda ser obtenido a través de otro medio; en otras palabras, resulta innecesaria la evacuación de una prueba de informes siempre que el fin de esta pueda ser logrado a través de la utilización de otro medio, a saber, mediante la expedición de copias certificadas.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte demandada promovió la prueba de informes con el fin de verificar los hechos acaecidos en un proceso laboral que se tramitó ante los órganos judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin embargo, encuentra este Operador de Justicia que la información requerida puede ser fácilmente obtenida a través de la expedición de copias certificadas por ello mal podría oficiarse a los Juzgados antes mencionados a fin de requerir tal información.

Aunado a ello, observa este despacho que la parte demandada promovió la práctica de una inspección judicial con el fin de demostrar tales hechos, por lo antes expuesto considera quien aquí decide que la evacuación de los informes solicitados resulta inoficiosa, siendo forzoso para este Tribunal NEGAR la admisión de los mismos y Así formalmente se decide.

De la Prueba de Inspección Judicial

En lo referente a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para subcomisionar, a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicados en la Avenida Aranzazu, entre calle Silva y calle Cantaura, Edificio Palacio de Justicia, piso 2, Valencia, por lo que se ordena remitir despacho mediante oficio a los órganos jurisdiccionales antes aludidos, el cual también deberá estar acompañado de copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto; a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

1) Ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia: a) Que efectivamente el 2 de agosto de 2005, J.A.B., presentó escrito de informes en el expediente Nº 10.135 (actualmente Nº GHO2-L-1999-08), contentivo de la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y daño moral; b) Que en fecha 9 de agosto de 2005, dicho Tribunal declaró sin lugar la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y daño moral sin hacer valer la supuesta y negada citación tácita.

2) Ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde curso la apelación ejercida por J.A.B. contra la sentencia del 9 de agosto de 2005, que declaró sin lugar la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y daño moral incoada contra CERVECERÍA POLAR., C.A., sobre lo siguiente: a) Que en el expediente Nº GPO2-R-2005-000752, en fecha 16 de diciembre de 2005, J.A.B., presentó su escrito de informes de apelación. b) Que en fecha 06 de diciembre de 2005, dicho Juzgado confirmó el fallo de Primera Instancia sin tomar en cuenta la supuesta y negada citación tácita de CERVECERÍA POLAR C.A.

Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios y una vez consignados los mismos, líbrese despacho, oficio y copias certificadas, cuya certificación será suscrita por la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Dr. J.C.V.R..

La Secretaria,

Abg. DIOCELIS P.B..

ASUNTO: AH13-V-2008-000127

Hora de Emisión: 2:40 PM

Ana.-

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