Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, V. (29) de enero de dos mil trece (2013).

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.396.907, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.C.G., R.J.B.C.Y.C.E.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.676.998, V-15.591.229 y V-18.577.365, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163, 148.549 y 148.520, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el N° 76, folios 8 al 12 del libro de Registro Mercantil adicional 2 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, tomo 17-A, siendo su última modificación del documento constitutivo en fecha 07 de julio de 2005, según asiento mercantil registrado bajo el N° 71, tomo 36-A en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.F.P., P.L.U.S., Y.N.Y., J.E.B., J.G.P.U., D.E.P.C.Y.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.401.709, V-7.349.819, V-7.422.368, V-5.302.064, V-7.462.035, V-12.491.507 y V-9.472.450, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124, 78.592 y 58.079, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Á.S.B., M.G.S.R., J.G., A.K.S.Y.J.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad, números V-2.459.331; V-11.951.367; V-13.087.623; V-6.450.715 y V-11.305.156 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089; 70.158; 102.108; 82.302 y 66.503, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

-I I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con S. en El Vigía, del ciudadano J.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.396.907, asistido por la abogada R.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, contra la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A (FILACA).

En fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstiene de admitirla por no cumplir con los requisitos de ley, por lo cual pidió que se subsanara y en fecha 27 de abril de 2011 es consignado escrito de subsanación, en fecha 02 de mayo de 2011 es admitida la demandada, el 17 de junio 2011 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con S. en El Vigía, escrito de solicitud de llamado como tercero interviniente a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, posteriormente en fecha 20 de junio de 2011, es admitida la solicitud de tercería interpuesta y se ordena la notificación de las partes, agotados los tramites de la notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de noviembre del año 2011, como consta en actuación inserta al folio Nº 78, prolongándose para el día 25 de enero de 2012, posteriormente para el 28 de marzo de 2012, finalizando en fecha 11 de abril de 2012, una vez concluida la audiencia se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada y del tercero interviniente dieron contestación a la demanda.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 25 de Octubre de 2012, consecutivamente el 02 de noviembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha Jueves 13 de diciembre de 2012, a las 10:00 am.

Llegado el día y la hora pautados este Tribunal dió inicio la audiencia oral y pública de juicio, asistiendo la representación judicial de la parte demandante, demandada y tercero interviniente quienes solicitaron el derecho de palabra y manifestaron que en virtud de la posibilidad de llegar a una solución y querer realizar un planteamiento de conciliación, solicitaron la suspensión de la audiencia, acordado por el Tribunal, fué pautada nueva fecha para la celebración de la audiencia para el día 28 de Febrero de 2013.

Antes de llevarse a cabo la audiencia oral y pública de juicio pautada, las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede en fecha 25 de enero de 2013, en la cual informaron al tribunal que la presente causa fue conciliada haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos.

En razón de lo antes expuesto esta sentenciadora se pronuncia previa las consideraciones siguientes:

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente, este Tribunal constata que en fecha 25 de enero de 2013 comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio R.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio Á.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.089, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interviniente y el Abogado en ejercicio D.E.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes interpusieron diligencia que consta en el expediente en el folio 656, mediante la cual informan al Tribunal, que la presente causa fué conciliada haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos en los siguientes términos: El tercero interviniente paga la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (25.000 Bs) que serán pagados el 15 de febrero de 2013 por los conceptos demandados derivados de la LOPCYMAT y la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (25.000 Bs) de la demandada para el 15 de Marzo del año 2013 por concepto de daño moral, igualmente solicitaron al tribunal terminar la causa y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos correspondientes.

Evidencia este Tribunal, que la manifestación de convenimiento alcanzado por las partes, no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que al respecto han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterios que este Circuito Judicial del Trabajo acoge al promover y considerar la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, tomando en cuenta lo que establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Nuestra carta M. protege el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a los mecanismos alternativos de solución de controversias con en el fin de sustraerlas de el ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Los mecanismos alternos de resolución de conflictos o controversias de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad.

Por tanto, los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses pueden delimitarse como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto.

El artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.

Por otra parte, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos alternativos de resolución de conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO

Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Y.O.S. C.

La Secretaria

Abg. K.P.B..

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. K.P.B..

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