Decisión nº 000237-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Julio de 2008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 13 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001904

ASUNTO : LP11-P-2008-001904

DECISIÓN NRO. 000237/08

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza.A.d.C.d.F., en la presente causa seguida contra el investigado I.J.A.,, venezolano, natural de Mérida, de 61 años de edad, nacido en fecha 28-06-47, de profesión electricista, divorciado, titular de la cédula de identidad 3370625, hijo A.M. (f) y Ovidea Aguillon (v) , residenciado en el Sector E.L.R., a media cuadra del Liceo, Calle Principal, casa N° 19-B, frente al portón del Liceo, Tucani, Estado Mérida, teléfono 04247517158, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en correspondencia con el numeral 3 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana D.C.A., solicitada por la Fiscalía Décimo Séptimo de P.d.M.P.d.E.M., Se deja constancia que se le informó al imputado, J.I.A., de la necesidad que tiene de designar defensor de su confianza y en caso de no hacerlo el Tribunal le designara un Defensor Público de esta Extensión El Vigía, manifestó el Imputado que solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública, Abg. C.Y.C.U., en conocimiento del nombramiento recaído en su persona expuso: Asumo el cargo encomendado. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Fiscal del Ministerio Público, ABG A.S.M., EL INVESTIGADO J.I.A., LA DEFENSORA ABG. C.Y.C.U. Y LA VICTIMA D.C.A.. Se procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo; Se oyó al Fiscal Abg. A.S.M., procedió a explanar el contenido de la solicitud, circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos según consta en acta policial S/N, de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios C/2do. (PM) N° 113, T.M. y Distinguido (PM) N° 368 Delgado Rafael, adscritos a la estación de Seguridad Parroquial con sede en Tucani, Municipio Caracciola Parra y Olmedo, Estado Mérida, quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 11-07-2008, procedieron a la aprehensión del ciudadano J.I.A., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.C.A., titular del la cédula de identidad N° 5.559.456, quien indicó que el referido ciudadano llegó en estado de ebriedad a su casa y amenazó con una cabilla, hecho que no consumó en virtud de la intervención de sus otras hermanas, y a los elementos de convicción existentes en la presente causa, están dadas las circunstancias previstas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante la presencia del delito que precalifico como el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en correspondencia con el numeral 3 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana D.R.C.A.. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se le oiga declaración de conformidad con lo establecido en el ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 2.-Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP. 3.- Se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 4.- Se imponga al investigado las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 6 Prohibición que el imputado por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia. 5.- se le acuerde al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. En consecuencia ratifico el contenido del escrito presentado por ante este Tribunal.(…);. Se oyó al Investigado J.I.A., quien previamente le impone de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada su exposición la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, manifestando ser venezolano, natural de Mérida, de 61 años de edad, nacido en fecha 28-06-47, de profesión electricista, divorciado, titular de la cédula de identidad 3370625, hijo A.M. (f) y Ovidea Aguillon (v), residenciado en el Sector E.L.R., Calle Principal, casa N° 19-B, frente al portón del Liceo, Tucani, Estado Mérida, teléfono 04247517158; finalmente se oyó al investigado de autos nuevamente: y manifiesto: que yo soy una persona que trato de solventar todo lo mas posible, soy una persona con experiencia, y se lo que usted me esta indicando, soy no soy el encargado de la casa, yo estoy privado de mi libertad, no hay testigos, tengo derecho a retirar mis cosas y que me den derecho de sacar mis cosas. víctima, ciudadana D.C.A., de 50 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.559.456, natural de S.B.d.Z., nacida en fecha 27-05-1958, ocupación chofer, residenciada en el Sector E.L.R., Calle Principal, casa N° 19-B, frente al portón del Liceo, Tucani, Estado Mérida, teléfono 0275-4441909, expuso: el problema de el es que controle su bebida, mi mama es una señora de 82 años, que loadora, y lo que quiero es que es que tenga consideración con ella, ella esta mala, compartimos una habitación con el y su otro hermano, el saco a su otro hermano, eso no es de ayer del año pasado, eso hace cinco años, testigos la cuadra, el pueblo, mi mamá esta preocupada, ella se puede morir, le dijeron que el estaba en tal parte, somos una familia, yo tengo mis tres hijos, y no puedo decir que se lo hayan llevado preso, a el se lo llevan preso y al otro día lo sueltan, yo quiero la colaboración de acá, yo soy una mujer que trabaja en una línea con una buseta, si el sigue con su cuestión que le vamos a hacer. Es todo Se oyó a la defensora, quien expuso: Escuchado como ha sido la petición de la Fiscalia, me adhiero a ella, y la presentación del imputado que sea una vez cada mes a los fines de que cumpla con las exigencias del Tribunal. Es todo. A.l.a. y las intervenciones de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano J.I.A., venezolano, natural de Mérida, de 61 años de edad, nacido en fecha 28-06-47, de profesión electricista, divorciado, titular de la cédula de identidad 3370625, hijo A.M. (f) y Ovidea Aguillon (v) , residenciado en el Sector E.L.R., a media cuadra del Liceo, Calle Principal, casa N° 19-B, frente al portón del Liceo, Tucani, Estado Mérida, teléfono 04247517158, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos acaecidos según Acta policial S/N, de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios C/2do. (PM) N° 113, T.M. y Distinguido (PM) N° 368 Delgado Rafael, adscritos a la estación de Seguridad Parroquial con sede en Tucani, Municipio Caracciola Parra y Olmedo, Estado Mérida, quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 11-07-2008, procedieron a la aprehensión del ciudadano J.I.A., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.C.A., titular de la cédula de identidad N° 5.559.456, quien indicó que el referido ciudadano llegó en estado de ebriedad a su casa y amenazó con una cabilla, hecho que no consumó en virtud de la intervención de sus otras hermanas, se le informó que iba a quedar detenido, siendo impuesto de sus derechos, y notificado el Fiscal del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en correspondencia con el numeral 3 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana D.C.A., por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, señalado en el escrito fiscal, el cual consta a los folios 1 y 2 de la causa y a la denuncia de fecha 11-07-2008, interpuesta por la víctima D.C.A., inserta al folio 3 y al Folio 4 consta el Acta Policial de fecha 11-07-2008, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento (…); todo de conformidad con los artículos antes señalados y artículos 248 y 373 del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se imponen al imputado y a favor de la Víctima, las siguientes medidas de protección las establecidas en el numeral 6° Prohibición que el imputado por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia. TERCERO. Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad y acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad, es decir presentaciones ante la sede del Tribunal, en la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9; numeral, en concordancia con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., Y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad se acuerda librar la correspondiente Boleta de libertad, y remitirla junto con oficio. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: El presente procedimiento continuará por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: La presente decisión se fundamentara en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 44,49, 256 y 257 de la CRBV, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 13,22, 23, 256 del COPP. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de lo aquí decidido, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de LIBERTAD. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Se deja constancia que el imputado se comprometió conforme al artículo 260 del COPP, a presentarse cada treinta días, y a cumplir con las demás medidas impuestas. Líbrese los respectivos oficios y boletas. Se leyó lo escrito y conformes firman. Regístrese, Cúmplase y publíquese. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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