Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

Nº: _____________

Nº 1C-5346-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: P.A.T.R..

DEFENSOR: Abg. P.A.

SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Abg. A.S.M.

VICTIMA: M.G.D.F..

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El abogado A.C., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 20-11-2010, siendo las 03:10 p.m. mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.L. deV. la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas al ciudadano P.A.T.R., venezolano, natural de R. estadoT., titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.987, de 47 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calles 02 y 03, casa Nº 46, Guanare estado Portuguesa, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes y se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando: “Tal como se evidencia de las actas que integran la causa N° 18-F7-1C-877-10, llevada por esta Fiscalía, en fecha 22/09/2010, la ciudadana Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26/11/1966, de 42 años de edad, Divorciada, Titular de la cédula de cédula de identidad Nro. V-9.258.143, teléfono 0416-277-62-59, Profesión u Oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calles 02 y 03, casa Nro. 46, Guanare Estado Portuguesa, interpuso formal denuncia en contra del ciudadano P.A.T.R., venezolano, natural de R.E.T., titular de cédula de identidad N°. V-9.147.987, de 47 años de edad, de profesión y Oficio Licenciado en Educación, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calles 02 y 03, casa Nro. 46, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Recepcionada dicha denuncia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 72 de la Ley, esta Fiscalía, como Órgano Receptor impuso las medidas de protección y seguridad a que se contraen los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem.”

Impuesto el ciudadano P.A.T., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En su condición de víctima la ciudadana M.G.D.F., manifestó que el imputado ya había salido de la casa. .

Por su parte el Defensor P.A.L., se adhirió a la solicitud fiscal.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que justifiquen la necesidad de sustitución, modificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. - Acta de denuncia, de fecha 23/09/2010, interpuesta por la ciudadana M.G.D.F., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quien expone: "Vengo a denunciar al ciudadano P.A.T.R., quien es mi ex concubino, porque conviví durante trece años con él pero tenemos dos años separados pero sigue viviendo en la casa, y durante todo este tiempo me ha maltratado y humillado de manera muy grave, la última vez fue ayer 22/09/10, a las 11:30 am, en mi casa, que me insultó y me ofendió con las peores palabras obscenas y ya no soporto esta situación. El le otorgó un poder a una señora de nombre y esta señora le vendió la mitad de mi casa a un señor en Biscucuy y por esto también tenemos muchos problemas. También en julio del año pasado el trató de quitarse la vida, guindándose de un cable en el baño de la casa. Es todo".

  2. - Acta de medidas de protección y seguridad, de fecha 23/09/2010, interpuesta por el Abg. A.S.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., dicta Medidas de Seguridad y Protección a favor de la ciudadana: M.G.D.F..

  3. - Acta de entrevista, de fecha 28/09/2010, de la ciudadana R.V.L.T., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expone: "Quiero manifestar que el ciudadano P.A.T.R., constantemente agrede verbalmente a la ciudadana M.G.D.F., diciéndole que ella es una puta, una perra, le dice que ella se la pasa acostándose con varios hombres, la acosa y la amenaza diciéndole que la va a matar, la amenaza diciéndole que la va a sacar de la casa, le dice que esa casa no es de ella, la maltrata psicológicamente diciéndole que va a sacar de la casa a un hijo incapacitado que ella tiene (sordo-mudo)". Es todo.

  4. - Acta de entrevista, de fecha 29/09/2010, de la ciudadana J.D.F., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expone: "Como soy su hermana mayor, conozco los problemas que ellos han tenido porque he presenciado discusiones entre ellos y la causa viene más que todo porque el señor se dedica a quitar dinero prestado y no le paga a la gente, entonces las personas llegan a cobrarle a él y entonces empiezan los problemas, lo último que hizo fue que hipotecó su casa y después dio un poder y vendió la parte que le correspondía a el en la casa, entonces la insulta, la agrede, la corre de la casa, con toda esa problemática, ella me contó que el año pasado el intentó suicidarse, entonces eso hizo que eso arreciara más los problemas porque ella vive con un miedo, porque una persona que intenta matarse fácilmente le puede hacer daño a otra y como el es una persona que agrede constantemente también el niño está siendo afectado. El también la ha amenazado de muerte, porque le dijo que si ella seguía discutiendo la iba a picar con un machete, a ella y a su hijo Rene”.

  5. - Acta de audiencia, de fecha 30/09/2010, celebrada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: previa citación, el ciudadano P.A.T.R., Venezolano, de 47 años de edad, natural de R.E.T., profesión u oficio: Lie en Educación, Titular de cédula de identidad V-9.147.987, Teléfono 0416-0726844, quien de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 72 numeral 4o, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en el procedimiento aperturado por esta Representación Fiscal, en el que se sustancia la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la preindicada ley, expuso: "Yo estaba divorciado, la conocí a ella, ella tenía su marido que no se había divorciado, tenía dos hijos y una sobrina, a raíz de los problemas con su marido, ella también lo denunció y lo metió preso, total de que yo me hice responsable de todos ellos, yo era profesor graduado tenía título y estaba haciendo un postgrado, ganaba un sueldo de 360.000,oo bolívares y la señora tenía segundo año de bachillerato y tenía un cargo de obrera en el Ministerio de Salud, cuando eso ganaba 40.000, oo bolívares, la hija y lá sobrina estudiaban segundo año de bachillerato y el hijo sordomudo estudiaba en la escuela de niños especiales y se graduó de bachiller, estando conmigo la señora se graduó de licenciada y la hija y la sobrina se graduaron de profesoras estando a mi cargo, se compró una casita, un rancho que ella la compró en cuatro millones y medio y yo solicité un crédito de sesenta millones de bolívares para construir, más parte de mi trabajo que yo vendía semanalmente cochinos finos, vendía prestobarbas al mayor y tuve un carro de perro calientes que también trabajé, más la ayuda con los sueldos que ganábamos hicimos la casa porque no voy a negar que entre los dos hicimos la casa. Después que dejé de vender cochinos saqué un préstamo en el banco provincial y me dieron unas tarjetas de crédito e hice un capital y un dinero que quité prestado a un señor de sesenta millones de bolívares los cuales ya pagué, me puse a prestar ese capital y lo perdí, a raíz de eso quité prestado para pagarle a la gente que le debía y se me hizo imposible. Monté un restaurant en julio del año pasado para empezar a pagar las deudas, pero no me dio resultados y alquilé otro restaurant en la autopista en la quebrada de la virgen para el mismo caso, para pagar las deudas, tampoco me dio resultado pero pagué parte de las deudas y horita me jubilé como profesor y alquilé un restaurant en el centro de Guanare para pagar el resto de las deudas que me quedan, más me quedan mis prestaciones sociales, para terminar de pagar mis deudas y no tener ningún tipo de deudas, no me he ido de la casa porque no tengo dinero con qué pagar un alquiler porque pago la casa al Ipasme, pago cuatrocientos dieciocho bolívares quincenales y pago un seguro de HCM al niño de doscientos noventa mil bolívares y horita que le compré unos zapatos al niño y me están descontando casi doscientos sesenta bolívares, aparte de eso pago servicios de agua luz y cable, me lo paso todo el día ocupado y llego a la casa a las diez, once de la noche, ni la veo, no soy fumador, no tomo, asisto a la iglesia y puedo traer al pastor, ella asistía conmigo a la Iglesia, soy miembro de la junta comunal, nunca he tenido antecedentes de ningún tipo por nada, lo poco que gano o me queda le doy para que compre la comida al niño, no tengo familia aquí porque soy de San C. deR. y vivo en la casa porque no tengo a más nadie, como por fuera de la casa y cuando compro comida la compro para mí y par el niño, nunca jamás he golpeado a esa señora, a pesar de todas las vulgaridades y groserías que me dice, me lanza cosas para que yo la golpee y nunca lo he hecho, tengo pruebas en los brazos y en las piernas de cómo me ha arañado para que yo la agreda, porque su idea siempre es de que yo la agreda para meterme preso. Llegó a la casa burlándose el día que me denunció de que me había hecho una choriza, burlándose con la hermana. La solución del problema de la casa ya lo tengo solucionado directamente con el Abogado, incluso el dinero para liberar la hipoteca del Ipasme con lo cual se puede hacer una partición de bienes, en todo caso el agredido he sido yo porque tiene un hijo sordo mudo que se basa en el, la cual una vez me agredió teniendo yo el niño en los brazos, a cuenta de que es incapacitado dice que le me puede hacer lo que quiera porque a el no le va a pasar nada, de hecho me golpeó una vez y tengo testigos, yo le debo un dinero a el y se lo estoy pagando, le pedí la cuenta para depositarle para que tenga pruebas de que yo le estoy pagando, yo nunca le he hecho nada yo lo que hice fue ayudarlos, si perdí dinero pero no fue con mujeres porque nunca tuve una aventura, el dinero lo perdí prestándolo a crédito, nunca la he golpeado al contrario yo he sido agredido y tengo pruebas de cómo me ha agredido para que yo la golpee y ya que la cuestión es por dinero no había necesidad de llegar a esto, no le estoy pidiendo que viva conmigo ni la estoy obligando a nada, simplemente que me de un espacio para vivir por las noches porque en la mañana me tengo que ir a trabajar para solventar todos los problemas y llego de noche, la semana que viene abro el restaurant y tengo que trabajar todo el día hasta las once de la noche y ni siquiera me quedará tiempo par ver a mi hijo, todo esto sucedió también con el primer esposo y yo fui partícipe de eso porque lo mandamos preso, le pasó lo mismo que me está sucediendo a mi con ella, aunque el si la golpeaba y producto de eso el niño salió enfermo. Por último solicito que se me designe un Defensor Público." Es todo.

6 .- Acta de entrevista, de fecha 01/10/2010, de la ciudadana M.G.D.F., ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expone: "Quiero manifestar que mi ex concubino el ciudadano P.A.T.R., no ha acatado las Medidas de Protección y Seguridad impuesto por el Fiscal Séptimo Abq. A.S., de retirarse de la casa, quien manifestó que el no se va de la casa, porque la mitad de la casa es de el, y que no tiene para donde irse".

En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia domestica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., están dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las mediadas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano P.A.T.R., venezolano, natural de R. estadoT., titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.987, de 47 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calles 02 y 03, casa Nº 46, Guanare estado Portuguesa, las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana M.D.F., las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vidaL. deV..

Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR