Decisión nº 3856-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2005.

Años 195° y 146°

N° 3856-05

N° 3CS-4145-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

SOLICITANTE: Adoni de la Coromoto Colmenares

ABOGADO APODERADO: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Abg. Icardi Somaza Peñuela

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.281, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, entre carreras 14 y 15, Casa nº 43-90, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, introdujo escrito mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico ce Vigilancia y T.T. y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, le pertenece según compra que hiciera a un ciudadano de nombre R.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.659, en fecha 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según registro de vehículo (M-3), Nº A-100768 y del Permiso de Circulación Nº 699629, emitido a su nombre por la Oficina del SETRA, Maracay, de la misma fecha, por lo que peticionó la entrega del vehículo el cual fue retenido por las autoridades de T.T. del estado Portuguesa y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quién se negó a entregarlo.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F3-1C-1989-05, remitió a este Despacho las actuaciones principales, indicando que negó la entrega del vehículo por cuanto presentaba irregularidades es sus seriales de identificación, omitiendo indicar sí el referido bien mueble no le era indispensable en la investigación.

SEGUNDO

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente con motivo de la presunta comisión de un hecho ilícito contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde se señala como imputado personas aún por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de dictar el presente auto, y que consisten en:

  1. - Acta policial, de fecha 15 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia del procedimiento en el cual se retiene el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 1).

  2. - Acta policial, de fecha 17 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha procedió a trasladarse hasta el Estacionamiento Corralito con la finalidad de realizar Experticia de Reconocimiento de seriales del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 5).

  3. -Experticia de Reconocimiento, de fecha 17 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha presentó un informe pericia del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 6), indicando que posee todos los seriales de Chapa body, serial de carrocería y serial de chasis falsos a excepción del serial de motor. .

  4. - Acta policial, de fecha 18 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha procedió a verificar si ante el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, se encuentra registrado el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850 y que fue atendido por el C/2º (TT) E.B., quien le informó que ante dicho sistema el serial nº D1W69ACV328850, no se encuentra registrado a ningún vehículo y las siglas Nº 366-943. (Folio 12).

  5. - Improntas tomada a la Chapa Body Serial Frambody, al serial chasis Nº D1W69ACV328850, 64NDP41, V41P, AC. (Folio 13).

  6. - Permiso de circulación con serial Nº 978649, de fecha 27/01/2005, suscrito por el Inspector N.V., Maestro Técnico, Mayor del Ejército, Jefe de la Oficina Regional, mediante el cual autorizan al ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, mientras efectúa sus trámites de registro original ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Caracas. (Folio 15).

  7. - Copia de documento de Registro de vehículo Nº 100768, de fecha 25/03/1988, a nombre del ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, mediante el cual aparecen como uso de vehiculo libre, placa actual 366-943, serial del motor ACV328850, D1W69ACV328850, Modelo Año 1982, marca Chevrolet, tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Malibú Classe. (Folio 16).

    Acompañó el solicitante a su escrito a los fines de demostrar la tradición y consecuente derecho de propiedad sobre el vehículo los siguientes documentos:

  8. - Documento poder autenticado otorgado en fecha 20-11-2000, por el ciudadano J.C.G.M., al ciudadano J.F.F.D., para vender o traspasar en su nombre el vehículo plenamente identificado en autos el cual refiere le pertenece según Registro de Vehículo A11548843, de fecha 16-11-1995, acompañándose al efecto el mencionado registro de vehículo en original. ( Folios 10,11,12 del cuaderno de solicitud )

  9. - Documento debidamente notariado mediante el cual el ciudadano J.F.F.D., en ejercicio del poder conferido por el ciudadano J.C.G.M., da en venta pura y simple, en fecha 11-12-2002., a la ciudadana Zambrano D.M., el vehículo objeto de la presente solicitud de devolución. ( Folios 8,9 del cuaderno de solicitud )

  10. - .- Documento debidamente notariado mediante el cual la ciudadana Zambrano D.M., da en venta pura y simple, en fecha 02-12-2003, al ciudadano R.D.J.B., el vehículo objeto de la presente solicitud de devolución. ( Folios 5,6 del cuaderno de solicitud)

TERCERO

Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado mediante el correspondiente auto de apertura por el órgano competente representado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a su vez que los hechos que dan lugar al procedimiento ocurren en fecha 15 de agosto de 2005, cuando el funcionario C/1º (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se encontraba en servicio operativo rutinario realizado por el referido funcionario y el Inspector Jefe (TT) F.A.M., en el sitio denominado carrera 11, con calle 15 de esta ciudad, en el cual mediante procedimiento retienen el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, el cual presentaba seriales alterados.

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, por lo que corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Establecido lo anterior, debe analizarse la legitimidad activa que le asiste al ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, quien sus derechos pretenda hacer valer sobre el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, indicando que le pertenece mediante compra que hiciera a un ciudadano de nombre R.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.659, en fecha 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, que consta en registro de vehículo (M-3), Nº A-100768 y del Permiso de Circulación Nº 699629, emitido a su nombre por la Oficina del SETRA, Maracay, en tal sentido, se observa en primer término, que los documentos que dan cuenta de la tradición del vehículo y especificados en los numerales 8,9 y 10 indican que el número de Registro del vehículo ( Planilla M3) es A-11548843, y la copia del registro de vehículo (Planilla M3) presentado por el solicitante ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenarez, aparece a su nombre bajo el N° 100768, planilla que no es suficiente para acreditar su titularidad sobre el bien peticionado, y menos aún el permiso de circulación, que constituye sólo una autorización administrativa de t.t., en el marco de las consideraciones precedentes, es necesario traer a autos decisión número 2843 de fecha 19-11-02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que ratifica el criterio que al respecto ha sostenido:

…Acerca de cómo demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre vehículos automotores, ha tenido esta Sala oportunidad de pronunciarse en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.) y posteriormente en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto del mismo año, en las cuales dispuso: “...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores….

.

Ante la situación planteada, y no encontrándose debidamente acreditada la condición de propietario, por parte del solicitante ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenarez, sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, se niega su solicitud de entrega, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, solicitado por el ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.281, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, entre carreras 14 y 15, Casa nº 43-90, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, por no encontrarse debidamente acreditada su derecho de propietario sobre el bien mueble, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Certifíquese. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 3,

Abog. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

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