Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DEL

EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002051

ASUNTO: RP11-P-2010-002051

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: A.A.A.V., a cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de de los delitos de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.L.H.S. y el Orden Público. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado A.A.A.V., anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de de los delitos de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.L.H.S. y el Orden Público. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Septiembre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un (1), año y diez, (10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro ,(4), años, siete,(7), meses y veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 18 de Mayo del 2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un, (1), año, y cinco, (5), meses días de Prisión que vencen el 18 de Febrero del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir un, (1), año, diez, (10), meses y veinte, (20), días de Prisión que vencerán en fecha 08 de noviembre del año 2012. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir tres, (3), años, nueve, (09), meses y diez, (10), días de Prisión que vencerán en fecha 08 de Julio del 2014, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir cuatro , (4), años y tres, (3), meses de Prisión que vencerán el 18 de Diciembre del 2014.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al penado A.A.A.V. , anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Diciembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: A.A.A.V., a cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de de los delitos de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.L.H.S. y el Orden Público; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. P.R.

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