Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199° y 150°

Cumaná, 22 de Octubre de 2009.

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos L.A.R.B. e H.R.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.944.988 y 8.652.093, domiciliados en la Urbanización San M.C. 1-A, Casa Nro. 32-03 y en la Urbanización C.C. 3er etapa, calle 02, casa Nro. 48, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos el primero por el Abogado J.J.B.O., inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.780 y la segunda por el abogado J.C.H.L., inscrito en el inpreabogado Nro. 91.309, respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA P.P.: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos L.A.R.B. e H.R.O.V..

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de la adolescente y el niño de autos corresponde a la madre H.R.O.V..

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijos los fines de semana de manera alterna, o cualquier día, sin que esta visita perturbe sus actividades escolares ni de sueño. Igualmente las vacaciones escolares serán compartidas en base a lo que acuerden ambos padres, pero siempre en función de las necesidades de la

adolescente y el niño de autos. El día del cumpleaños lo pasarán con la madre, y el padre podrá asistir en las referidas fechas, las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas cada año con la madre y otro con el padre. En cuanto a las fiestas decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con su madre, alternándose al año siguiente.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y que a tales efectos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0134-0055-50-0551073432 de la Entidad Bancaria Banesco, obligándose igualmente a colaborar en todas las necesidades de sus hijos, en relación a vestidos, uniformes, útiles escolares, medicinas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos L.A.R.B. e H.R.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.944.988 y 8.652.093, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-

LA JUEZA No 02

DRA. M.E. GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/mariela

Exp. TP2-5822-09

Sentencia Interlocutoria

Partes: L.A.R.B.

e H.R.O.V.

Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR