Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002646
ASUNTO: RP11-P-2006-002646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. P.N., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los imputados, A.R.G. e I.R.G. (Se desconocen otros datos) ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORDIHT M.R.B., venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.408.559, con domicilio en el Sector la Gloria, calle Principal, casa S/N, Río C.M.A.E.S., en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 30 de Mayo de 2004, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
A.c.h.s.p. éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 30-05-2004, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de dos (02) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un (01) años previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano A.R.G. e I.R.G. (Se desconocen otros datos) ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORDIHT M.R.B., venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.408.559, con domicilio en el Sector la Gloria, calle Principal, casa S/N, Rió c.M.A.E.S., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. C.A.
La Secretaria
Abg. María Vásquez