Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000042

PARTE ACTORA: A.J.L.M.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: G.M.

PARTE DEMANDADA: MR. PC II C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.G. y R.V.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora A.J.L.M., cédula de identidad N°V-11.411.556, asistido por G.M., abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.488; y por la parte Demandada MR. PC II C.A., a través de sus apoderados judiciales D.G. y R.V., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°81.742 y N°33.451, respectivamente, quienes presentan instrumento poder ad efectum vivendi, el cual es verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento valor en cuatro (049 folios útiles. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada MR. PC II C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora A.J.L.M., cédula de identidad N°V-11.411.556, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS Bolívares Fuertes (Bs.F.10.700,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano A.J.L.M., cédula de identidad N°V-11.411.556, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a efectuar el pago el viernes 22 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado y que el trabajador percibía un salario variable, compuesto por el salario mínimo más comisiones, por lo cual dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido y salarios caídos. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora A.J.L.M., cédula de identidad N°V-11.411.556, contra la parte Demandada MR. PC II C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Los presentes

Se deja constancia que en el día de hoy 18 de febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

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