Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2004-000430

PARTE ACTORA: A.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 8.474.875

APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: C.H., AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 86.958, 95.331, 93.053 y 95.398.

PARTE DEMANDADA: GRANOS MARTINEZ C.A. ( GRANMARCA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS A.R.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 64.278

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) del día de hoy 10 de Enero de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar. Comparecen a esta audiencia por la parte actora las ciudadanas EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 93.053 y 95.398. en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 8.474.875, (quien se encuentra presente) y por la demandada GRANOS MARTINEZ C.A. (GRANMARCA, C.A), la ciudadana BELKYS A.R.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 64.278, en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. En este estado interviene la parte actora y expone: DESISTO en este acto del procedimiento y solicito al despacho me sean devuelto el escrito de pruebas y sus anexos. En este estado interviene la parte demandada y expone: de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley ORGANICA Procesal del Trabajo convengo en el desistimiento presentado por el actor y solicito me sean devueltas el escrito de pruebas y sus anexos. Vistas la exposiciones de ambas partes este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE de conformidad con el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. En este estado se le hacen entrega a las partes de las pruebas y sus anexos.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

Los Presentes

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