Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002415

ASUNTO: RP11-P-2010-002415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. J.S.

FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. A.N.

IMPUTADO: ADONYS MARCANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 22/10/2010. Asimismo, existe a criterio de esta Juzgadora suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos como autor del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: 1) Acta Policial, de fecha 23/10/2010, suscrita funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 33 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como las características de lo decomisado; 2.) Acta de Aseguramiento, de fecha 23/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 33 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes señalan que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de cinco (05) gramos con cincuenta (50) miligramos de presunta droga de la denominada cocaína, asimismo dejan constancia de haber decomisado Ciento Once Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos, ( Bs F.111,50); 3.) Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2010, suscrita por el funcionario Keimer Tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber recibido las actuaciones por parte de los funcionarios policiales, así como la evidencia física incautada; 4.) Reconocimiento Nº 564, de fecha 23-10-2010, suscrito por el funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ, quien deja constancia de haber realizado un reconocimiento legal a los billetes incautados en el procedimiento. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados; en tal sentido este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado R.D.B.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.044, natural de la I.d.M.- Estado Nueva Esparta, soltero, nacido en fecha: 24-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio constructor, hijo de D.B. y C.T., domiciliado en Sabaneta del Pilar, Calle La Zarrapia, casa s/n, cerca del Estadium, Pilar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, ordenándose que los mismos sean colocados mediante inventario a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Se insta al Ministerio Público a los fines de que le practique evaluación toxicológica al imputado. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria

Abg. Taylomar Briceño.

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