Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000179

MOTIVO: Adoptabilidad.

ACCIONANTE: M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: P.A.M.M. y JIOSCARINA COROMOTO A.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.141.464 y V- 22.872.572, domiciliados en el Sector El Saman, Conjunto Parque Residencial las Colinas, Vía San Diego, edf. 46. Apto 4-BF, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, el primero y la segunda en en el Barrio Molorca Invasión el Caliche s/nº. Puerto la cruz, Estado Anzoátegui,

LA ADOPTANTE: N.E.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.623,839, domiciliados en el Sector el Saman, Conjunto Parque Residencial las Colinas, Vía San Diego, edf. 46. Apto 4-BF, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui,

EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), hijo de los ciudadanos: P.A.M.M. y JIOSCARINA COROMOTO A.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.141.464 y V- 22.872.572, domiciliados en el Sector El Saman, Conjunto Parque Residencial las Colinas, Vía San Diego, edf. 46. Apto 4-BF, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, el primero y la segunda en en el Barrio Molorca Invasión el Caliche s/nº. Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana N.E.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.623,839, domiciliados en el Sector el Saman, Conjunto Parque Residencial las Colinas, Vía San Diego, Edificio 46, Apto 4-BF, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, desde de su nacimiento, la cual es la cónyuge del padre biológico del niño antes identificado, según consta de acta de matrimonio Nº 204, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, brindándole afecto, los cuidados y atenciones que el niño requiere para su buen desarrollo integral, renaciendo así un amor fraterno entre ellos, donde se ha demostrado con la convivencia previa un emparentamiento. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, C.d.A., donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, habido que desde su nacimiento se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana N.E.H.D.M., cónyuge del padre biológico del niño, ciudadano P.A.M.M., y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a los padres. Acta de Consentimiento del padre, copia fotostática de la cedula de identidad del padre, acta de consentimiento de la madre, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño, ya identificado, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. A.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.L.

A/crc

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