Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: M.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.012.960, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Quinta Redoma, Casa Nº 42, Maturín, Estado Monagas.

Los Adoptantes: M.M.S.R. y J.R.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.092 y V-8.880.882, respectivamente, domiciliados en la Calle Peñalver, Casa Nº 24, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui.

El candidato a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), el cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos M.M.S.R. y J.R.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.092 y V-8.880.882, respectivamente, domiciliados en la Calle Peñalver, Casa Nº 24, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, desde que se dicto Medida de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de los adoptantes, desde el 13 de Marzo del 2008, y la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, corroboro la imposibilidad de la madre, de continuar con los cuidados del niño, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partida de Nacimiento y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo del niño, y se evidencia de las actas procesales que cursan en el Expediente que los padres biológicos, del niño de autos, tienen domicilio desconocido, este Tribunal, agoto las diligencias pertinentes en relación a la localización de los mencionados padres, siendo negativa la misma, obteniéndose como resultado la imposibilidad de localización de los mismos, es por lo que este Tribunal, observa que esta en presencia de la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO, por darse uno de los supuestos como lo es el domicilio desconocido, así como lo establece el Articulo 417 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-

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