Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Demandante: Sociedad de Comercio ADPER UNO S.R.L y de este domicilio.

Apoderados judiciales: M.B.C. y M.B.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 10.902 y 110.896 y de este domicilio.

Demandado: Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CIVEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de este domicilio.

Expediente Nº 1184

Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2005, la Abogada V.C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.809, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ADPER UNO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 1990, bajo el No. 76, Tomo 16-A, presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CIVEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 2 de Junio de 1989, bajo el No. 50, tomo 10-A. En fecha 28 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 1184, nomenclatura interna de este Juzgado.

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, las pretensiones fundadas por el accionante no cumple con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el que establece: ” Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”; el ejercicio de la vía ejecutiva implica el acompañamiento del instrumento que acredita la deuda, es por ello que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

Abog. D.N.A..

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 9:05 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

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