Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -004548

PARTE ACTORA: ADRANIT M.J.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.G.C.

PARTE DEMANDADA: PIXEL GRAFICAS, C.A., según consta de acta constitutiva, que cursa en el presente expediente, debidamente asistido por la Dra. T.M.G.V.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE ACTO CONCILIATORIO

En horas del día de hoy, (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dr. (a) M.A.G.C. , abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.116.147, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el ciudadano FARIÑAS CIVEIRA M.A., portador de la cédula de identidad No. E-81.667.546, quien actúa en este acto en sus carácter de Presidente, de la empresa PIXEL GRAFICAS, C.A., según consta de acta constitutiva, que cursa en el presente expediente, debidamente asistido por la Dra. T.M.G.V., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.199, Dándose inicio al presente acto el Juez, insto a las partes a procura la mediación, seguidamente toma la palabra la parte demandada, la cual expone: “ofrezco cancela la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) de la siguiente forma un primer pago el día de hoy, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y un segundo y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en fecha 01 de diciembre de 2.009, a tal efecto se consigna copia simple del cheque en este acto cancelado, el cual se ordena incorporar al presente expediente, inmediatamente toma la palabra la parte actora, la cual manifiesta que acepta el pago cancelado, asimismo ambas representaciones solicitan al homologación del pago aquí acordado, En tal sentido, quien suscribe, visto el pago aquí efectuado por con ocasión a la sentencia condenatoria de la presente causa, acordado por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente acuerdo celebrado, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

C.A.M.

El SECRETARIO

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Abogado asistente de la parte demandada

Parte(s) Demandada(s)

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