Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado A.L.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADRENALINA DEPORTES DE MONTAÑA, C.A., contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2009 por ante la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Resolución de Multa N° SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-PA-0185, de fecha 10 de agosto de 2009, notificada el 09 de octubre de 2009 y Acta de Cobro SNAT/GGCAT/ACO/2009/000101 del 21 de octubre de 2009; por la cantidad de Un Millón Quinientos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho Bolívares con Sesenta y un Céntimos (Bs.F 1.546.018,61) por concepto de multas; Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.F 5.370.699,05), por concepto de derechos antidumping no liquidados por la Resolución impugnada; y Setecientos Sesenta y Siete Mil Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F 767.063,63) por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado, totalizando la cantidad de Siete Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.F. 7.683.781,29). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO

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