Decisión nº 1E003-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento |
Ponente | Joel Antonio Astudillo Sosa |
Procedimiento | Auto De Ejecucion Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-003-04
JUEZ: J.A.A.S.
SECRETARIA: Abg. K.T.L.
PENADO: A.A.H., No Cedulado
DEFENSA PÚBLICA: Abg. X.J.
VÍCTIMA: GIDO A.N..
FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto el Cómputo de Pena practicado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2004, de donde se evidencia que el penado A.A.H., puede optar a algunas de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ********************************************************
En fecha 20 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de julio de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano A.A.H., anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ****************************************
En fecha 13 de agosto de 2004, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano A.A.H., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ***************************************************************
Igualmente se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado podía ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Pena y además ya podría optar y solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de la mitad de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26)DÍAS, lo que es equivalente a más de la mitad de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. **
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado A.A.H., no cedulado, a efectos de la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Capital Rodeo II, y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
J.A.A.S.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ROSA GONZALEZ
Exp N° 1E003-04