Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2125

PARTE ACTORA: V.C.A.L., A.A.D.G., C.G.L.D.A. y V.A.D.C., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.463.837, 5.455.395, 618.068 y 4.845.724, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.R.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.850, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.-

PARTE DEMANDADA: L.A.R.O. y C.B.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.142.350 y 1.136.690, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 08 de Mayo de 2002, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos L.A.R.O. y C.B.R.O., así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de las parcelas de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.-

Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de dos (2) parcelas de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-

Procede a determinar geográficamente las parcelas, de la siguiente manera:

PARCELA No. 1: Con una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (892,25 M2), ubicada en el sector V.d.V. de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, casa de R.Á., CASA QTA. LA BIGOTICA, C.P.; SUR, calle en proyecto; ESTE, casa de W.A.; y OESTE, bienhechurías de V.A.D.C..-

PARCELA No. 2: Con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (447,20 M2), ubicada en el sector V.d.V. de la población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, casa de J.C., O.S.; SUR, calle en proyecto; ESTE, casa de C.D.A., V.A.L., A.A.D.G. y V.A.D.C.; y OESTE, bienhechurías de J.D.O..-

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre las mencionadas parcelas, sus representadas tienen más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.-

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 17 de Mayo de 2002, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos L.A.R.O. y C.B.R.O., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda.- Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.-

En fecha 08 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibos de Citación debidamente firmado por los demandados principales.-

En fecha 14 de Julio de 2002, compareció el abogada A.R.C.R., y solicitó se le hiciera entrega de los edictos para su correspondiente publicación.-

En fecha 14 de Agosto de 2002, por auto del Tribunal se ordeno la publicación del e.l. en fecha 17 de Mayo de 2002, en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y uno se fijó en la puerta del tribunal.-

En fecha 21 de Febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicito copia simple del expediente.-

En fecha 24 Febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 10 de Junio de 2003, los abogados E.D.N.A. y R.G.R.L., apoderados judiciales del MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, presentaron escrito de Tercería, el cual se agregó en fecha 11 de Junio de 2003.-

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 2125, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 17 de Abril de 2002, fecha de la citación de los demandados principales ha transcurrido más de un (01) año sin que se hayan publicado los edictos, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin haber publicado los edictos.- Así se decide.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por los ciudadanos V.C.A.L., A.A.D.G., C.G.L.D.A. y V.A.D.C., contra los ciudadanos L.A.R.O. y C.B.R.O., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.-

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-

Publíquese, regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, nueve (09) de Septiembre del año dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy, 09 de Septiembre de 2003, siendo las diez y cincuenta antes meridium (10:50 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No. 2125.-

/mzr.-

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