Sentencia nº 0188 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano A.A.H.V., representado judicialmente por los abogados Saúl Ledezma y A.J.V.M., contra los ciudadanos L.M.R., representado judicialmente por los abogados A.F.C. y J.L.L.P.; y, Y.D.V.A., sin representación judicial que conste en autos; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede, en San Juan de los Morros, publicó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 28 de mayo de 2010, en consecuencia, anuló la decisión apelada, declarando con lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial del codemandado L.M.R., ejerció recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 2 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien pasa a resolver el siguiente recurso, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público laboral, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

Así las cosas, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.

En este orden de ideas, quien recurre en la presente causa, alega la violación de los artículos 126 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 208, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la legalidad de las formas procesales, así como la violación de derechos y garantías constituciones (derecho a la defensa y al debido proceso), toda vez que, no debió el Juez “…invocar la contumacia o incomparecencia, por cuanto nunca fue mi representado debidamente notificado, es decir, hubo ausencia absoluta de la notificación del codemandado L.M. RODRÍGUEZ…”.

Del mismo modo, delata el solicitante de este medio excepcional de impugnación, que la Alzada incurre en la falsa aplicación del artículo 324 del Código de Comercio, así como la violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil “…al declarar tanto la responsabilidad patronal de mi mandante, como de la codemandada Y.D.V.A., puesto que fueron accionistas de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000…”, exponiendo el recurrente que, la Alzada a fin de establecer la solidaridad, se apoyó en el artículo 324 del Código de Comercio que en nada se vincula al caso en cuestión, al no referirse dicha norma a la responsabilidad de los administradores de una Compañía Anónima, sino por el contrario, regula efectos relativos a los administradores en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este sentido, explica el solicitante que “…los administradores de una Compañía Anónima no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal, y de acuerdo a lo establecido en la parte final del artículo 243 iusdem no se configura tal supuesto de hecho en el presente caso, y por consiguiente los demandados no deben ni tienen que responder con su patrimonio ni menos aún de conformidad con el artículo 324…”.

Finalmente, arguye el recurrente que el Superior incurre en violación a derechos constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, al considerar que la valoración que hace la Alzada, de las documentales traídas a los autos, es incongruente, inmotivada y contradictoria.

En este sentido, y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado L.M.R., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede, en San Juan de los Morros, en fecha 14 de noviembre de 2011.

En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_____________________________

O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

________________________________ _________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-000018

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR