Decisión nº InterlocutoriaNº053-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de abril de 2013

202 y 154º

ASUNTO: AF44-U-2000-000033.- Sentencia Interlocutoria No. 053/2013.-

Expediente No. 1442

En fecha 7 de febrero de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, ante el Tribunal antes citado, por los ciudadanos J.A.S.G., M.A.R.G. y A.A.W., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.169, 54.590 y 55.939, actuando con el carácter de Representantes Legales de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1952, quedando asentada bajo el Nº 268, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000004471, contra de la tácita de la Solicitud de Reintegro Tributario, interpuesto en fecha 1 de septiembre de 1999, por la cantidad de Bs. 716.592.768,84 (actualmente Bs.F. 716.592,76), en razón del pago de lo indebido por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, correspondiente al año 1998, emanda de la Superintendencia Municipal del Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal.

En fecha 10 de febrero de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1442 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2000-000033) dio entrada y ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República y, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Federal.

Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2000, se dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el recurso. Seguidamente, en fecha 6 de junio del mismo año, se ordenó abrir a pruebas la referida causa..

En fecha 20 de junio de 2000, los apoderados judicial de la contribuyente ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., promovieron documentales y experticia contable.

En ese orden, mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 29 de junio de 2000, el Tribunal admitió las referidas probanzas y, en atención de la experticia contable, se fijó el segundo (2º) día de Despacho, a fin de nombrar los expertos..

Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha 29 de septiembre de 2000, se fijó al décimo quinto (15) día de despacho la oportunidad para presentar informes las partes.

Siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaren sus conclusiones escritas, comparecieron en fecha 24 de octubre de 2000, ambas partes, quienes consignaron sus respectivas conclusiones escritas de informes.

En fecha 08 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó agregar a los autos las observación a los informes presentados por la Administración Tributaria, consignadas en fecha 7 del mismo mes y año, por la representación judicial de la recurrente y, en esta misma oportunidad dijo: “VISTOS”.

En fecha 13 de julio de 2006, la ciudadana J.E.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., solicitó se dicte sentencia en la referida causa.

En fecha 2 de abril de 2012, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el día 13 de julio de 2006, contentiva de la solicitud de sentencia definitiva y no consta en autos alguna otra actuación de la recurrente posterior a esta última, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés en mantenerlo. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005; en fecha 12 de noviembre de 2012, ordenó a notificación de la prenombrada empresa para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

En fecha 19 de diciembre del 2012, el ciudadano W.A., Alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: “Consigno en este acto, boleta de notificación librada a la contribuyente Adriática de Seguros, C.A., sin firmar debido a que me traslade a la dirección procesal suministrada y en la misma pude constatar que funciona una sede de PDVSA Gas., el Guardia Nacional que custodia la misma no me permitió fijar duplicado de la presente…”

Este Tribunal en fecha 7 de enero de 2013, ordenó notificar a la prenombrada empresa, mediante cartel que se fijó a las puertas de este Juzgado, para que informará en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su publicación, si conserva su interés procesal en el recurso.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, ante el Tribunal antes citado, por los ciudadanos J.A.S.G., M.A.R.G. y A.A.W., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.169, 54.590 y 55.939, actuando con el carácter de Representantes Legales de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, S.A., contra de la tácita de la Solicitud de Reintegro Tributario, interpuesto en fecha 1 de septiembre de 1999, por la cantidad de Bs. 716.592.768,84 (actualmente Bs.F. 716.592,76), en razón del pago de lo indebido por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, correspondiente al año 1998, emanada de la Superintendencia Municipal del Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal.

. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y al recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.Y.C.L.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:09 p.m.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AF44-U-2000-000033

Exp. antiguo No. 1442

gv

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