Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Febrero de 2009

198° y 149°

CAUSA N°: 1717-06.-

PENADO: R.S.A.F. C.I. N° V-10.794.519

FISCAL: DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. T.G. MONTAÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA, (88º) PENAL.-

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal 88º, T.G.M.S., en el sentido que este Tribunal se sirva extender por un lapso igual al ya concedido, el permiso otorgado a su defendido ciudadano R.S.A.F., a objeto de trabajar fuera de la jurisdicción del Tribunal, en consecuencia a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente previamente se observa:

PRIMERO

El ciudadano R.S.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, fue condenado en fecha 10 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Octavo (18°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como a las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 161 al 198 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 13 de Octubre de 2.006 este Tribunal practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado R.S.A.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado cumpliría la pena principal en fecha 16-04-2.011 de. (Folios 112 al 116 de la 3ra pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 28 de Marzo de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado R.S.A.F., por un tiempo de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y SIETE (07) HORAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 187 al 191 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 07 de Septiembre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGO al penado R.S.A.F., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 24 al 28 de la 4ta pieza del expediente).-

QUINTO

En fecha 18 de Abril de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Concedió al penado R.S.A.F., Permiso Extraordinario, de conformidad con lo pautado en el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. (Folios 54 al 58 de la 4ta pieza del expediente).-

En fecha 1 de Octubre de 2008, este Tribunal acordó nuevo permiso extraordinario al penado R.S.A.F., Permiso Extraordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. (Folios 79 al 83)

SEXTO

Cursa a los folios 90 al 92 de la 4ta pieza del expediente Informe de Postulación para la L.C., suscrito por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. F.C.,” a nombre del penado R.S.A.F., en el cual se pronuncian favorablemente respecto del proceso de reinserción social del mismo y se somete a consideración de este órgano jurisdiccional la posibilidad de otorgarle dicha medida.

Ahora bien, observa este Juzgado que el precitado penado según el resultado de las evaluaciones periódicas suscritas tanto por su Delegado de Prueba como del informe suscrito por el C.d.E.d.C.d.T.C. se evidencia progresividad respecto del régimen de reinserción social, por otra parte, dicho penado se encuentra optando a la formula de cumplimiento de pena de l.c. desde el 25-03-2008, sin embargo, a pesar de haber sido ordenada la evaluación correspondiente aun no se cuenta con las resulta del examen psicosocial ordenado el cual es requisito indispensable para resolver sobre la formula en cuestión.

Por otra parte, el Reglamento Internos de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su artículo 48 estipula lo siguiente:

…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales…PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite. (Negritas y subrayado nuestro).-

Así pues, quien aquí decide observa que sobre la base del Informe de postulación suscrito por el C.d.E. en mención, en el cual se emite opinión favorable respecto del proceso de reinserción social del penado R.S.A., y así mismo por cuanto cursa al folio 99 de la presente pieza del expediente constancia de trabajo actualizada presentada por el referido ciudadano, de la cual se desprende que el mismo presta sus servicios en el área de la construcción con la empresa Construcciones Francois C.A.E. C.A. lo cual es corroborado mediante el ya citado informe de postulación; es por lo que encontrándose llenos los extremos requeridos del artículo arriba mencionado, este Juzgado en aras de garantizar el Derecho al Trabajo del precitado penado y una efectiva reinserción social, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 272 del Texto Constitucional, acuerda otorgar permiso extraordinario al penado R.S.A.F., a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas hasta tanto conste en autos la resulta de la evaluación psicosocial ordenada por este Juzgado para tramitar la formula de l.c. a la cual opta desde el 25-03-2008, con el fin de que se traslade a la localidad de la Victoria, Estado Aragua y lleve a cabo el desarrollo de la actividad laboral a la cual se dedica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado R.S.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas a partir de la presente fecha hasta tanto conste en autos la resulta de la evaluación psicosocial ordenada por este Juzgado para tramitar la formula de l.c. a la cual opta desde el 25-03-2008, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y líbrese Oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

EXP: N° 6E-1717-06.-

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