Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de abril de 2008

196º y 147º

CAUSA N°: 1717-06.-

JUEZ SUPLENTE: DR. J.T.I.

PENADO: R.S.A.F., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.794.519.

DEFENSA: DRA. T.G.M.S., DEFENSORA PÚBLICA (88°) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.-

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 09 de Octubre de 2006, se recibe la presente causa por vía de distribución, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Octavo (18°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, quine quedó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 13 de Octubre de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Octavo (18°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado R.S.A.F., finaliza el cumplimiento de la pena principal el día 16 de abril del año 2011.

TERCERO

En fecha 13 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 16 de abril del año 2011.

CUARTO

En fecha 25 de enero de 2007, este Tribunal dicta decisión mediante la cual Niega al penado R.S.A.F., la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo.

QUINTO

En fecha 28 de marzo de 2007, este Despacho dicta decisión mediante la cual redime la pena a favor del penado R.S.A.F., por el lapso de siete (07) meses, doce (12) días y siete (07) horas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEXTO

En fecha 07 de septiembre de 2007, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga al penado R.S.A.F., la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Régimen Abierto, estableciendo entre otras, la obligación de pernoctar en un centro de Tratamiento Comunitario, todo ello de conformidad con el articulo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

En fecha 08 de febrero de 2008, se recibe escrito interpuesto por la Defensora Pública Octagésima Octava Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ABG. T.G.M.S., mediante el cual solicita que se otorgue a su defendido R.S.A.F., permiso judicial extraordinario para trabajar, en virtud de que dicho ciudadano dedica sus labores en el ramo de la construcción en la empresa Construcciones A.A.A.T.

OCTAVO

En fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal levanta acta, mediante la cual el penado R.S.A.F., ratifica la solicitud efectuada por su defensora en fecha 08/02/08, todo ello a los fines de trabajar por su propia cuenta durante aproximadamente tres (03) meses, en labores de ampliación y remodelación de un inmueble ubicado en la Urbanización el Consejo, Apartamento A-39, la Victoria, Estado Aragua.

NOVENO

En fecha 11 de abril de 2008, se recibe oficio Nº 049-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Y DE POSTULACIÓN para el otorgamiento de un Permiso Extraordinario al penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, suscrito por los ciudadanos R.P., R.M.G., J.L. y R.R., actuando en su carácter de director, Trabajadores Sociales, y delegada de pruebas, respectivamente, y en el cual concluyeron lo siguiente: “Pronóstico “FAVORABLE” en pro de su reinserción Social y buena adaptabilidad a las exigencias del régimen abierto. “FAVORABLE” y postular para un permiso extraordinario al prenombrado antes mencionado”.

DÉCIMO

Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente: “PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del c.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso lugar y condiciones verificables al caso. PARÁGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales: ...6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.”

En este sentido, resulta evidente que con la existencia del informe de postulación emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, se encuentran llenos los requisitos establecidos por nuestro legislador para el otorgamiento de los permisos extraordinarios, razón por lo cual, este Juzgador en aras de garantizar el Derecho al Trabajo del penado R.S.A.F., así como el desarrollo y reinserción progresivo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 19 Ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar un permiso extraordinario al referido penado a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, con el fin de que se traslade a la localidad de la V.E.A., y lleve a cabo el desarrollo de la actividad laboral a la cual se dedica,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado R.S.A.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6, parágrafo único del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en relación con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Francisco Canestri”.g

EL JUEZ SUPLENTE,

DR. J.T.I.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

Causa N° 6E-1717-06

JTI/patty*.-

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