Decisión nº 110 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10424.-

 PARTE SOLICITANTE: A.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.864, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.117.

 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano A.A.A.T., de su sobrina ciudadana YOLIBER ATENCIO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.608.041, de este domicilio.

En fecha 11 de julio de 2013, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 31 de julio de 2013, el ciudadano alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. L.L., siendo agregada a los autos.

En auto de fecha 31 de julio de 2013, el ciudadano alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. J.C.R., siendo agregada a los autos.

En fecha 02 de agosto de 2013, comparecen los médicos facultativos designados Dres. L.L. y J.C.R., aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 08 de agosto de 2013, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado a la ciudadana Yoliber Atiencio Medina, y en fecha 09 de agosto de 2013, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico.

En fecha 12 de agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana M.J.A.d.C., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 12 de agosto de 2013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana C.E.S., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 12 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Franklim O.O.M., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 12 de agosto de 2013, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano A.A.A., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 12 de agosto de 2013, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha ciudadana Yoliber Atencio Medina, a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones de los testigos y motivado al diagnostico que presenta, esto es: Síntomas y signos de retardo mental grado leve, enfermedad está que la inhabilita, para cuidar de si misma, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana YOLIBER ATIENCIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.608.041, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, al ciudadano A.A.A.T., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.681.864, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 110 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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