Decisión nº PJ00920090000346 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de octubre del año dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-000580

PARTE ACTORA: W.A.S.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.M..

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A. (FRINCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS D E.R.L..

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2009, siendo la una y treinta minutos de la tarde del día y hora fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen: por una parte, la parte actora, el ciudadano W.A.S.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.094.740 y de este domicilio, quien procede en su propio nombre, asistido por su apoderada judicial, abogada: M.D.J.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.841.953 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.148, con domicilio en Valencia, parte que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente instrumento y sus posibles utilizaciones se denominará “LA PARTE DEMANDANTE” y por la otra, la empresa demandada: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C..A., entidad mercantil domiciliada en Valencia, estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 1980, bajo el No. 115, Tomo 100-A, denominada en lo sucesivo como FRINCA, representada en este acto por el abogado F.B., portador de la cédula de identidad No.V-3.490.494, inscrito en el IPSA bajo el No 9.058 y de este domicilio, según consta de poder acreditado en autos, que para todos los efectos d ela presente acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA”, todos bajo la rectoría de la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, que suscribe y la preside. Los antes identificados comparecientes manifiestan que celebradas varias reuniones y conversaciones, luego de la prolongación de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, hemos llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin de una manera definitiva al presente juicio así como de precaver un eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se regirá por

bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, asistido por quien igualmente actúan como sus apoderados, introdujeron una demanda en contra de la sociedad de comercio FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A. (FRINCA)., la cual fue originalmente recibida por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 27 de marzo de 2009 y luego de su subsanación, ordenada por este Tribunal Noveno en fecha 31 de marzo de 2009, fue admitida en fecha 21 de abril de 2009, demanda ésta en la cual alega LA PARTE DEMANDANTE, que comenzó la relación laboral el día cuatro (04) de junio de 2001 en la empresa demandada ya identificada, consecuentemente afirma que desempeñó el cargo de “obrero general”. Afirman en el libelo de la demanda que en fecha 23 (23) de enero de 2005, entro en reposo (incapacidad parcial) por “padecimiento de una hernia discal”, manifiesta que durante su relación laboral estuvo prestando sus servicios y cumplia con su horario de trabajao como Obrero general, cumpliendo fielmente sus labores devengango un salario diario de veintidós Bolivares con treinta y tres céntimos (Bs. 22,33) y manifiesta que se encontraba de reposo desde la fecha antes indicada por sufrir una enfermedad ocupacional según se evidencia de ceritficado d eincapacidad emitido por el Hospital a.L. del IVSSS, Servicio de Traumatología del 12 de marzo de 2008 y aún encontrándose de reposo abierto por tener una cita con IPSASEL, la empresa le dejo de cancelar el 33% de sus reposos y lo despidieron injustificadamente por no dejarlo incorporar a su trabajo. Reclama el pago de los derechos laborales que le corresponden derivados de la relación laboral desde el 04 de junio de 2001 al 23 de enero de 2005, por ser despedido injustificadamente los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de la indemnización por antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago por todo el tiempo de servicio, a los respectivos salarios integrales que se indican en el libelo al vuelto del folio 2 y el anverso del folio 3 del libelo, lo cual alcanza la suma de Bs. 5.288,64. Reclama adicionalmente los intereses sobre este concepto de antigüedad que estima en la cantidad de Bs. 1.826,41. 2.- Por concepto de preaviso reclama el pago de 60 días al salario de Bs. 23,81 lo que arroja la cifra equivalente a Bs. 1.428,60 descrita en el folio 2 del libelo de la demanda. 3.- Por concepto de despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de 150 días al salario de Bs. 23,81, descritas en los folios 2 y vuelto del 15 del libelo de la demanda, que se dan por reproducidas en esta acta, reclama la suma de Bs. 3.571,50. 4.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional “fraccionadas” descritas en los folios 2,3 y 16, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de la cantidad de Bs.156,31 y por bono vacacional Bs96,69- 5.- Por concepto de “salarios dejados de percibir reclama el pago de Bs. 39.161,97. Igualmente reclama el pago de los intereses moratorios causados, el pago del bono de transporte y el pago de la cesta ticket y la respectiva corrección monetaria y los derechos derivados de la presunta dolencia profesional que quedan incluidos en esta reclamación. Solicita la indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de la corrección monetaria tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda e incluye en esta reclamación todas las demás reclamaciones y prestaciones dinerarias emergentes de la relación laboral o con ocasión a la misma y la extiende a los demás derechos derivados de la relación laboral tales como las indemnizaciones, indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, diferencias de conceptos laborales o prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. Todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 50.530,12). . SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, FRINCA., ya identificada, señala en este acto, mediante su apoderado también aquí identificado, que rechaza la pretensión de LA PARTE DEMANDANTE contenida en el libelo de la demanda, su subsanación o aclaratoria y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que no es cierto que se le adeude a LA PARTE DEMANDANTE, las sumas reclamadas ya que las prestaciones de antigüedad, las mismas por su expreso consentimiento le fueron depositadas en su cuenta de fieicomiso actualmente en el Banco de Venezuela, todo lo cual está debidamente comprobado en los escritos de prueba que se presentaron con los respectivos comprobantes en las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, por otra parte solo en lo que respecta a los pagos por incapacidad la empresa está obligada a cancelarle el 33,33% lo cual ya lo hizo tal como lo testimonian los respectivos comprobantes de pago que se anexaron al escrito de promoción de pruebas; aparte de que la supuesta dolencia que alega tener no es imputable ni está determinado que sea causada por la empresa. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las audiencias y reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes han convenido en fijar como monto de la presente transacción y la empresa demandada, acepta en pagarle en este acto, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final verificada por el demandante aquí identificado en una suma única de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00) monto este convenido y aceptado por LA PARTE DEMANDANTE en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por los conceptos enumerados y descritos en el libelo de la demanda y su subsanación, cualquier otro emergente durante la etapa de mediación e incluyen cualquier concepto adicional que se incorpora como culminación de la mediación como son intereses moratorio, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia LA PARTE DEMANDANTE. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se va a cancelar mediante Cheque signado con el No. 26396365, librado contra el Banco de Venezuela, en fecha 14 de octubre de 2009, a favor de W.S.A. por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Este monto lo recibe el beneficiario W.S.A. como pago único transaccional, dejando expresa constancia que los montos que se le han depositado en la cuenta de fideicomiso, son de su exclusiva propiedad, así como lo son los pagos que le adeude el IVSS, por concepto de indemnizaciones e igualmente se reserva el derecho de cobrar lo correspondiente a su paro forzoso para lo cual la empresa se compromete a hacerle entrega de los respectivos documentos, formas 14-02; 14-03 y constancia de trabajo, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de esta fecha. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto único aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de LA PARTE DEMANDANTE , quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, LA PARTE DEMANDANTE conformada por el actor y sus apoderados, antes identificados, manifiestan, en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la empresa demandada FRINCA y a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, accionistas, socios, causahabiente o causante de esta demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconocen LA PARTE DEMANDANTE que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la empresa demandada FRINCA. y a todos los demás quienes se benefician con el pago de sus obligaciones, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, aumentos legales o contractuales, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, pago por días feriados, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo ya que reconoce que su dolencia no proviene de esta relación laboral, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a la sucesión demandante, incluyendo honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación de los montos reclamados; comisiones o salarios retenidos; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, incapacidades y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil por actos directos o indirectos tanto del patrono como de terceros; lucro cesante; pagos por reposos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquier tipo de organismos jurisdiccionales, administrativos, públicos o privados. LA PARTE DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa demandada ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación a todo evento de cualquier otro obligado como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente LA PARTE DEMANDANTE, libera de cualquier otra acción a la demandada antes identificados como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por la parte demandante en contra de FRINCA con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara el actor que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, luego de hacer advertencia expresa a las partes de los alcances y consecuencias de este acto, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

LA JUEZ,

Abg. Rosiris C.R.G.d.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA,

SU APODERADA SU APODERADO

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M.

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