Decisión nº DECIMO-08-0630 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de octubre de 2008

198° y 149°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-

PARTES: A.J.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cédula de identidad Nº 13.246.149, asistido por la ciudadana K.A.C.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.258, y K.A.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.542.194, actuando en su propio nombre y representación.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos A.J.A.D. y K.A.C.G., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de octubre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, del Distrito Capital. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 62, y fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Principal de El Cementerio, Residencias El Peaje, Piso 1, Apartamento “B”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

El Tribunal por auto de fecha siete (07) de mayo del año dos mil siete (2007), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.-

Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de 2008, los ciudadanos A.J.A.D. y K.A.C.G., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos los ciudadanos A.J.A.D. y K.A.C.G., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de octubre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, del Distrito Capital. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 62, expedida por la misma autoridad.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.

Por cuanto adquirieron bienes y no procrearon hijos durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. LIQUIDESE LA COMUNIDAD.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ

LA SECREATRIA ACC

J.G.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.). Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA ACC,

J.G.F.

DECIMO

08-0630.-

EXP Nº 33755.-

AEG/JGF/sdms.-

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