Decisión nº PJ0192008000414 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2008-000051

ANTECEDENTES

El día 25 de febrero de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este Tribunal en la misma fecha, por el ciudadano ERRICK A.B.L., venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, de profesión técnico en administración agropecuaria, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.401, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano GEVE J.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.413, escrito contentivo de solicitud para ADOPTAR en forma PLENA, LEGAL Y EXPRESA a la ciudadana AILEBSY V.G.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.477.017.

Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil con su actual cónyuge la ciudadana N.V.G.O., venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.594.943, el 21 de diciembre de 1990 por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, quien es madre de la adulta AILEBSY V.G.G., plenamente identificada en autos.

Que la mencionada adulta ciudadana AILEBSY V.G.G. fue procreada en el anterior matrimonio de la ciudadana N.V.G.O. con el ciudadano R.J.G.R., disuelto por divorcio.

Que desde que contrajo matrimonio civil con su cónyuge N.V.G.O., comenzó una relación afectiva entre su persona y su hija AILEBSY V.G.G., la cual ha convivido junto con su persona y su madre en el hogar conyugal ininterrumpidamente desde que contaba con 4 años de edad, por lo que ha estado integrada a su hogar durante dieciséis años y desde entonces incondionalmente le ha prodigado todo el cariño, cuidado, atención, habitación, vestido, alimentación, moralidad, educación, atención medica y salud, seguridad y el trato y la fama de hija, recibiendo de ella en todo momento el trato, consideración, respeto y obediencia de padre.

Que ha decidido tramitar la adopción plena de AILEBSY V.G.G., con quien le une un vínculo afín en primer grado, dado que está casado con su progenitora; ya que está integrada al hogar, considerando que le da el trato y la fama como si fueran su hija, faltando solamente el nombre.

Que su cónyuge N.V.G.O., le manifiesta su consentimiento en la adopción plena de su hija la ciudadana AILEBSY V.G.G..

Que de la unión matrimonial que tiene con su esposa, procrearon un hijo de nombre E.J.d. 15 años de edad.

A la solicitud en referencia y hecha la petición de que se abriera el correspondiente procedimiento de la acción plena, presentó: 1) Copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano ERRICK A.B.L. y su cónyuge ciudadana N.V.G.O.; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído por el solicitante y su cónyuge N.V.G.O.; 3) Partida de Nacimiento de la ciudadana AILEBSY V.G.G.; 4) Copia de las cédula de identidad de los ciudadanos ERRICK A.B.L., N.V.G.O. Y AILEBSY V.G.G.; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente E.J. hijo del adoptante y su cónyuge.

El día 29 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana AILEBSY V.G.G. para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de su notificación, a fin de que manifestara su consentimiento o no respecto a la solicitud de adopción plena presentada a su favor. Asimismo se libro boleta al Ministerio Público a los efectos de que estimara las observaciones pertinentes.

El día 09 de abril de 2008 el alguacil consignó en autos constancia de haber notificado plenamente a la ciudadana AILEBSY V.G.G., y en fecha 16 de abril de 2008 compareció ante el Tribunal a manifestar su consentimiento en la solicitud de adopción plena a su favor.

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, compareció y en virtud de que no se observa en autos la opinión del adolescente E.J.B.G. con respecto a la solicitud de adopción que hace su progenitor el ciudadano ERRICK A.B.L., y en dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8, 80 y literal “c” del articulo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que de ello es su completo intereses, solicitó se practicara una audiencia a los efectos de que el adolescente en cuestión expresara su opinión al respecto. Aunado a lo anterior también solicitó que la ciudadana AILEBSY V.G.G., si tiene descendencia. Este Tribunal dando cumplimiento al petitium del Ministerio Público dictó auto de fecha 30 de abril de 2008 mediante el cual fija el tercer día de despacho siguiente a la fecha indicada para que concurra el adolescente E.J.B.G., a las 11:00 a.m., a rendir su opinión acerca de la solicitud de adopción realizada por su padre ERRICK A.B.L.. En fecha 14 de mayo de 2008 compareció el adolescente E.J.B.G., expresando que se encuentra de acuerdo con la adopción de la ciudadana AILEBSY V.G.G.. Asimismo compareció la ciudadana AILEBSY V.G.G. el día 23 de mayo de 2008 debidamente asistida por el abogado GEVE J.T., y acatando lo solicitado por el Ministerio Público declaró bajo fe de juramento que no tiene descendencia consanguínea ni adoptiva.

Vistas las disposiciones de las personas nombradas, resultaron totalmente satisfactorias, por estar encuadradas dentro de los términos exigidos por la Ley de Adopción y vencidos como están los plazos previstos en el artículo 27 de la citada Ley de Adopción pasa este Tribunal a dictar decisión.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa por tratarse la adoptada de persona mayor de edad la competencia la tiene este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil (familia y bienes) conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Adopción publicada en la Gaceta Oficial 3.240 (extraordinaria) del 18/8/1983, instrumento que continúa vigente ante la inexistencia de un cuerpo normativo que regule lo concerniente a la adopción de adultos luego de la promulgación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

El solicitante de la adopción es persona mayor de edad, casado y padre de un adolescente de 15 años de edad al momento de la introducción de la solicitud.

La adoptada, identificada en la narrativa, contaba con 21 años de edad al momento de la solicitud y es hija de la cónyuge del señor Errick Bailey según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que riela en el folio 9. En la solicitud se expresa que la ciudadana Ailebsy V.G.G. vive en el hogar conyugal del solicitante y su cónyuge, que ella no ha sido anteriormente adoptada, con quien el adoptante está unido por un vinculo de afinidad y que es soltera; asimismo, se expresa el nombre de la cónyuge, la fecha del matrimonio, su nacionalidad, fecha de nacimiento y residencia, indicando que ella consiente la adopción.

Junto con la solicitud presentó los documentos señalados por el artículo 24 de la Ley de Adopción.

Al admitir la solicitud se ordenó la notificación del Ministerio Público, trámite

que se llevó a efecto tal cual se hace constar en la narrativa de este fallo. En el periodo de 10 audiencias siguientes el representante fiscal no hizo observaciones, salvo la relacionada con la pertinencia de que se oyera la opinión del hijo del adoptante.

En el folio 10 consta el consentimiento de la adoptada en acta levantada el 16/4/2008.

En el folio 25 corre inserta un acta de fecha 14/5/2008 en la cual consta la opinión favorable del hijo adolescente del adoptante. Y en los folios 27-28 un escrito de la ciudadana Ailebsy Valeria declarando bajo juramento que no tiene descendencia consanguínea ni adoptiva.

El escrito que contiene la manifestación de pretender adoptar a la ciudadana Ailebsy Valeria fue presentado por el señor Errick A.B.L. y aparece suscribiéndolo conjuntamente su cónyuge N.V.G.O.d.B., quien manifiesta estar de acuerdo con la adopción.

Por último, se advierte que el solicitante es mayor de 25 años y que entre él y la adoptada existe una diferencia mayor de 18 años.

Lo expresado hasta este punto revela que no existe impedimento alguno que obste a la adopción plena de la ciudadana Ailebsy Valeria por el señor Errick A.B.L. en fuerza de lo cual su pretensión debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena de la ciudadana AILEBSY V.G.G., propuesta por el ciudadano ERRICK A.B.L., todos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.-

En consecuencia, envíese con oficio copia certificada de este decreto de adopción al Director de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en el bien entendido de que en la misma no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos de la adoptada con su padre consanguíneo, acta en la que participará directamente el proponente de la adopción ciudadano ERRICK A.B.L. como presentante, así mismo se servirá estampar la correspondiente nota marginal en el Libro 3, Tomo 2 del Registro Civil de Nacimiento del año 1986, al folio 300, en el acta Nº 1182 de fecha 10 de octubre de 1986, en el entendido de que en la partida original se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Ab. M.A.C..

La Secretaria,

Ab. S.C..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (10:35 a.m.).

La Secretaria,

Ab. S.C..

MAC/SCh/Yinet

Resolución Nº PJ0192008000414

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR