Decisión nº 000867 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto. Ayacucho 17 de Diciembre de 2008,

198° y 149°

Juez Ponente: Roberto Alvarado Blanco

Exp N°: 000867

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-936.357.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: H.T.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.214, inscrito en el inpreabogadoo con el N° 44.277.

PARTE DEMANDADA: Renny R.H.S., Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.608.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Kaly Barrios de Fernández, titular de la cédula de identidad número 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el número 65.723.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Renny R.H.S., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2008-6686, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de reparación de daños y perjuicios así como de daño moral, interpuesto por el ciudadano A.B., en contra del ciudadano Renny R.H.S..

Capitulo I

Síntesis de la Controversia en Alzada

En fecha 30 de Octubre de 2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Renny R.H.S., apela del auto de fecha 27 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró inadmisible la solicitud interpuesta por la abogada antes mencionada, referente a la intervención forzosa de la Gobernación del estado Amazonas a los efectos de que se hiciera parte en la causa, en fecha 05 de Noviembre de 2008, el A quo oye dicha apelación y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 13 de Noviembre de 2008, designándose en esa misma oportunidad Ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso para decidir la presente causa, se hace de la siguiente forma.

Capitulo II

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.

En fecha 30 de Octubre de 2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Renny R.H.S., apela del auto de fecha 27 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, alegando que apela del auto dictado por el referido Tribunal, en el que declara inadmisible la solicitud de intervención de terceros en la presente causa reservándose el derecho de fundamentar dicha apelación en el lapso legal correspondiente.

Capitulo III

De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27 de Octubre de 2008 declaró:

… Establecido lo anterior, esta Juzgadora advierte que, la demandada esgrime en su favor el alegato de “ser común al tercero” la causa pendiente, según se observa de su fundamentación. Ahora bien, esta servidora observa que se desprende claramente del texto del contrato aquí trascrito parcialmente, que la demandada contrató por sus propios elementos y por su exclusiva cuenta, razón por la cual, se hace no forzoso admitir la intervención de terceras personas en esta causa. Así se establece…”

Capitulo IV

Razonamientos Para Decidir

Vistas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en contra del auto que declaró inadmisible la solicitud de intervención de terceros en la presente causa, contentiva de demanda por daños, perjuicios y daño moral, incoada por el ciudadano A.B., interpuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Renny R.H.S., y quien es parte demandada, y al respecto observa lo siguiente:

Que el presente Juicio, se origina en virtud de demanda interpuesta, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 15 de Junio de 2008, en contra del ciudadano Renny R.H.S., admitiendo dicha demanda el Tribunal a quo, en fecha 21 de Julio de 2008, observándose además que la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición antes mencionada, presenta escrito en el que contesta la demanda interpuesta, y solicita a su vez de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 370, ejusdem, la citación de la Gobernación del estado Amazonas, a los efectos de que se haga parte en la presente causa.

Ahora bien, se observa que la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición antes mencionada, argumentó como fundamento de la solicitud, presentada, que sus representados actuaron con autorización del ente contratante de la obra pública Construcción del “Centro Cultural Amazonas”, quien es la Gobernación del estado Amazonas, quien a su vez con la plena convicción y seguridad de que el ciudadano A.B., había aceptado la venta del inmueble de su propiedad, y actuando de buena fe, por el consentimiento verbal, otorgado por el ciudadano antes mencionado, quien autorizó los trabajos realizados dentro de su propiedad, en virtud de la negociación que estaba celebrando con la Gobernación del estado Amazonas, por lo que según la mencionada abogada considera que dicho ente estadal, debe ser llamado a el juicio antes señalado a los efectos de que se haga parte en el mismo y ejerza las defensas que tenga a bien en contra de la presente pretensión del demandante.

Al respecto tenemos que el artículo 382 de la Ley Adjetiva Civil, en lo referente a la intervención forzada establece:

Artículo 382.- La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días mas.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…

Así mismo el ordinal 4° del artículo 370, del Código de Procedimiento Civil, señala:

Articulo 370.- los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

Omissis.-

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente…

Omissis.-

Vemos pues, que la norma supra mencionada, es clara cuando establece que los terceros podrán ser parte en una determinada causa, siempre y cuando se establezcan los supuestos de cualquiera de los ordinales que instituye la norma supra mencionada, como por ejemplo el ordinal en el que la recurrente fundamenta su solicitud, y en el que se hace necesario que el tercero sea común a la causa. Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente causa esta Corte observa que en el presente asunto el ente demandado es el ciudadano Renny R.H.S., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones del Rio C.A., persona jurídica ésta que celebró un contrato de obra pública N° GEA-LG-47-2007, denominada “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL AMAZONAS”, con la Gobernación del estado Amazonas, y en el que se obligan a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos de trabajo la mencionada obra, motivo éste pues que le determina a dicha compañía la cualidad de ente demandado en el presente asunto por tener esta interés directo en los hechos suscitados entre el ciudadano A.B., quien es parte demandante en la presente causa.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones antes mencionadas, y dado que el ente a quien se le solicita la intervención forzosa, la causa no le es común, por cuanto al haber suscrito este un contrato denominado “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL AMAZONAS”, con la compañía Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones del Rio C.A., determina a esta y a su vez al ciudadano Renny R.H.S., en su condición de presidente de la misma, la cualidad e interés personal directo en la presente causa, es por lo que este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Renny R.H.S., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Y así se decide.

Capitulo V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Renny R.H.S., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, proferida en fecha 27 de Octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidenta,

ANA NATERA VALERA.

El Juez Ponente,

ROBERTOALVARADOBLANCO.

El Juez,

JOSEFRANCISCONAVARRO.

El Secretario,

L.V.G.G..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

L.V.G.G..

Exp. N°. 000867.-

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