Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000187

PARTE ACTORA: A.A.C.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.D.P.

PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA SABANA DE UCHIRE F.P.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.J. OSAL ROSALES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.E. ROJAS COA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio J.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.221.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.027, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.C.M., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el ciudadano C.J. OSAL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.055.613, en su carácter de propietario de la firma personal POSADA TURISTICA SABANA DE UCHIRE, según se evidencia del acta de Registro de Comercio el cual consigna en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.E. ROJAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.253.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.562, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados, la cantidad global de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.000,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.5.000,00) en este acto mediante cheque a nombre del ex trabajador y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.3.000,00) mediante cheque dentro de los dos (2) meses siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuesto, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que las unió, recibiendo conforme y en esta acto la primera cuota ofrecida, conforme a las facultades conferidas, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se hace entrega en este acto a las partes, las prueba promovida, quienes reciben conforme.

Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.

Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes

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