Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 11 de mayo de 2010

200° y 151°

PP01-S-2010-000283

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos C.A.S.C. y M.C.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.575 y 20.545.107, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del niño ..................................., de un (01) años de edad, donde el padre cancelará los quince (15) días de cada mes la cantidad de Bs. 200,00 para un total de 400,00 mensuales mediante recibo, asimismo, en diciembre el padre se compromete a comprarle sus estrenos y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez

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