Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000968

DEMANDANTE: A.D.V.C.

DEMANDADO: COOPERATIVA RL PATRIOTA ORIENTAL

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a la experta contable, licenciada Edith Mendoza Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.471.664, designada en la presente causa en fecha 26 de junio del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificada, y juramentada el 31 de julio y 05 de agosto del mismo año respectivamente, todo lo cual se constata de los folios 55 al 59 de este expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano A.D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.698.656, en contra de la empresa COOPERATIVA RL PATRIOTA ORIENTAL, dictada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2013, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Por auto del 18 del mes y año en curso, este Juzgado estableció un plazo de 3 días hábiles siguientes para fijarle los honorarios a la experta contable, con vista a la consignación de la planificación del trabajo realizada en la causa, derecho éste que le nació desde el momento en que consignó su informe pericial, el día (17 de septiembre de 2013), conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, siempre nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos, y en el presente caso se le generó tal derecho a la mencionada perito, pues ésta procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 16 de los corrientes, como se indicó supra. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 69 del expediente, y que la experta indicó textualmente:

  1. - Traslado Pto La Cruz-Barcelona-Pto La Cruz darme por notificada 1 horas.

  2. - Traslado Pto La Cruz-Barcelona-Pto La Cruz aceptación y juramentación 1 horas.

  3. - Elaboración de informe 3 horas.

  4. - Entrega de informe y traslados 1 horas.

Totalizando el total del tiempo invertido en 6 horas.

De esa planificación, se aprecia que, en relación a la pretensión de la experto relativa al pretendido cobro de honorarios por las actuaciones correspondientes a la notificación y aceptación con la respectiva juramentación, en criterio de esta juzgadora, no encuadran dentro de la labor propia que debía desplegar la auxiliar de justicia en la elaboración del informe pericial. Pues, la notificación la practica el funcionario del Tribunal (alguacil), con la finalidad de que el experto comparezca a manifestar su aceptación o excusa al cargo; y la aceptación con la respectiva juramentación del cargo, tampoco a juicio de esta juzgadora conducen a la obtención del informe pericial, pues son actos previos, necesarios a la ejecución de dicha labor, que en modo alguno pueden ser considerados como capaces de generar honorarios profesionales, por no ser considerada tal actividad como propia de la labor encomendada a un experto, resultando a todas luces contraria a derecho la petición de la experto y así se declara.

Ahora bien, en relación a la elaboración del informe y entrega del mismo, considera esta instancia que tales actividades si conducen la obtener la labor encomendada a la auxiliar de justicia; empero el tiempo que aduce invirtió en cada una de ellas, a juicio de esta juzgadora, es excesivo, ya que se evidencia del texto de la sentencia recauda en este juicio, que el Tribunal dejó en manos de la experta contable única y exclusivamente la realización de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, no constatándose que se le haya ordenado el cálculo de ningún otro concepto, es decir, que no se aprecia mayor complejidad en el cálculo que efectuó la perito, lo que nos conlleva a concluir que 90 minutos (1 hora y 30 minutos) es tiempo suficiente para la elaboración de la experticia aludida y para su consignación 30 minutos (1/2 hora), por consiguiente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que debe considerarse invirtió la experta en el cumplimiento de su deber, asciende a 120 minutos, equivalentes a 2 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 16 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos resulta la cantidad de Un mil setecientos doce bolívares (Bs. 1.712,00) y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

La jueza Provisoria,

Abg. A.S..

La secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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