Decisión nº PJ0592010000057 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016296

JUEZA PONENTE: E.S.C.S..

MOTIVO: EXEQUÁTUR.

PARTE SOLICITANTE: A.E.V.T., venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Urbanización S.F.S., Avenida Principal de S.F.S., Residencias Eduardo, Piso 8. Apartamento 81, Municipio Baruta, Caracas, Venezuela, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.777.901.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: F.P. de GONZÁLEZ y L.P.U., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8617 y 27.008 respectivamente.

PARTE CONTRA LA CUAL HA DE OBRAR LA EJECUTORIA: M.E.C. de VIDAL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, residenciada en la calle Dr. L.S.D.R., n° 86, Edificio Cruzeiro 2, 2° Dt° Oliveira de Azemeis, Portugal y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.981.787.

I

Los abogados F.P. de GONZÁLEZ y L.P.U., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.E.V.T., solicitaron ante este Tribunal, en fecha 14 de octubre del 2010, se decretara el Exequátur de la sentencia dictada por el 2° Tribunal en lo Civil- Tribunal Judicial de Oliveira Azemeis de la República de Portugal de fecha 05 de octubre de 2009, contentivas de los asuntos de Divorcio por mutuo consentimiento Registrado bajo el Nº 2024/05.2TBOA2, acuerdo referente a la guarda y custodia, p.p. ( aquí Régimen de Convivencia Familiar) y pensión de alimentos (aquí Obligación de Manutención.

Las abogadas antes mencionadas acompañaron a su solicitud: 1) Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre de 2010, quedando anotado bajo el N° 51 Tomo 77; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre las partes ante el Despacho del P.d.M.F.E.C.d.E.M.d. fecha 13 de diciembre de 1998, acta Nº 174, Tomo 01, 3) Traducción al Idioma Castellano del Decreto Final de la Disolución del Matrimonio de los ciudadanos A.V. y M.C., realizada por el ciudadano F.J.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.083.948 Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma portugués, según publicación en la Gaceta Oficial Nº 34.251 de fecha 28 de junio de 1989, con titulo registrado en la Oficina Principal del Registro público del Distrito Federal, bajo el N° 116, Tomo 1-B, Folio 67 del Protocolo Único y Principal, a los 30 de mayo de 1989 e inscrito en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en el Libro de Actas, Folio Nº 08. 4) Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en el Tomo I, Actas de Nacimiento Nº 44 de los libros de Nacimiento llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda correspondiente al año 1999.

En fecha 26 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud de Exequátur, conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose para el Séptimo día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a las 10: am, la oportunidad para celebrar la audiencia con los apoderados judiciales del ciudadano A.E.V.T.

En fecha ocho de noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral del presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de los abogados F.P. de GONZÁLEZ y L.P.U., quienes actúas en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.E.V.T., y expusieron los alegatos de su pretensión ratificando su solicitud para que le sea concedido el pase a la sentencia de Divorcio, que además se pronunció sobre la P.P., Guarda y Obligación de Manutención, términos utilizados por el tribunal de origen y explicando las particulares del régimen legal Portugués.

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Superioridad observa:

Resulta evidente que la materia a conocer por esta Superioridad se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por el ciudadano L.P.U., cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el 2° Tribunal en lo Civil- Tribunal Judicial de Oliveira Azemeis de la República de Portugal de fecha 05 de octubre de 2009, contentivas de los asuntos de Divorcio por mutuo consentimiento Registrado bajo el Nº 2024/05.2TBOA2, acuerdo referente a la guarda y custodia, p.p. ( aquí Régimen de Convivencia Familiar) y pensión de alimentos (aquí Obligación de Manutención. que decretaron la disolución del vínculo matrimonial que unía al solicitante, ciudadano A.E.V.T. con la ciudadana M.E.C.D., y fijaron las instituciones familiares respectivamente, tal como se desprende de autos, y que fueron producto de procedimientos realizados por petición de mutuo acuerdo entre las partes.

Vista la traducción por Intérprete Público de la sentencia que cursan en autos, en la cual se solicita el pase o Exequátur, se observa que habiéndose producido el Divorcio de los cónyuges, ciudadanos A.E.V.T. y M.E.C.D., establecidas las instituciones familiares y cumplidos como fueron los extremos de Ley correspondientes, el 2° Tribunal en lo Civil- Tribunal Judicial de Oliveira Azemeis de la República de Portugal de fecha 05 de octubre de 2009, contentivas de los asuntos de Divorcio por mutuo consentimiento Registrado bajo el Nº 2024/05.2TBOA2, acuerdo referente a la guarda y custodia, p.p. ( aquí Régimen de Convivencia Familiar) y pensión de alimentos (aquí Obligación de Manutención, . en los términos siguientes:

…Traducción jurada de la lengua portuguesa…

Hoja uno (01) ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Procuraduría General Distrital----------------------------------------------------------------------------------

Jurisdicción de Oporto--------------------------------------------------------------------------------------------

Apostilla – (Convención de la Haye de 5 Octubre 1961) ----------------------------------------------------

1- País: Portugal---------------------------------------------------------------------------------------------------

Este documento público-------------------------------------------------------------------------------------------

2- fue firmado por Joaquina dos S.L.M.------------------------------------------------------

3- Actuando en su condición de Escribiente Adjunta del 2° Tribunal Civil, Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis.----------------------------------------------------------------------------------------------- 4- Y tiene el sello o timbre del referido Tribunal.-------------------------------------------------------------

Reconocido----------------------------------------------------------------------------------------------------------

5- En Oporto--------------------------------------------------------------------------------------------------------

6- A los 25/10/2007------------------------------------------------------------------------------------------------

7- Por el Procurador General------------------------------------------------------------------------------------

8- Bajo el n° 5490/2007-------------------------------------------------------------------------------------------

9- Estampación / Sello---------------------------------------------------------------------------------------------

Firma, firma ilegible sobre un sello redondo al seco---------------------------------------------------------

Hay un sello de pasta derretida en el margen superior izquierdo------------------------------------------

Hoja dos(02):-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis----------------------------------------------------------------------

2° Juzgado en lo Civil---------------------------------------------------------------------------------------------

Avenida A.J.A. – 3720-239 – Oliveira de Azemeis-----------------------------------------

Teléfono: 256600500 – Fax: 2566810066 – mail: correio@oazemeis.tc.mj.pt---------------------------

Expediente: 2024/05.2TBOAZ – Divorcio por Mutuo Consentimiento------------------------------------

1829326-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Certificación--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Joaquina dos S.L.M., Escribiente Adjunta del 2° Juzgado en lo Civil – Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis----------------------------------------------------------------------------------

Certifico que en este Tribunal, se encuentra los autos de Divorcio por Mutuo Consentimiento, registrado najo el n° 2024/05.2TBBOAZ, en los cuales son: -----------------------------------------------

Solicitante: M.E.C.D.-----------------------------------------------------------------------

Solicitante: A.E.V.T.--------------------------------------------------------------------

, y hago contar bajo los términos del n° 1 del art. 387 del Código Civil, que las fotocopias que se adjuntan, y que están debidamente enumeradas, rubricadas y autenticadas con el sello al seco en uso en este Tribunal, con copias fieles de los originales del acuerdo de regulación de la P.P. y sentencia de estos autos.-----------------------------------------------------------------------------

Además certifico que la sentencia fue evacuada por Tribunal a los 24/10/2005.-------------------------

Es cuanto me cumple certificar en base a los autos y a los cuales de reporto en caso de duda, destinándose la presente a ser entregada en la Procuraduría de la República Portuguesa.------------

Oliveira de Azemeis, 18/10/2007.--------------------------------------------------------------------------------

Firma ilegible sobre un sello redondo al seco-----------------------------------------------------------------

Hay un sello rectangular de tinta con la leyenda: Procuraduría General Distrital Jurisdicción de Oporto – 25/Oct./2007 – Nº 5490 L° 10 – Firma ilegible.---------------------------------------------------

Cuenta n° 1523/2007 - Recaudos: 9,60 – Total 9,60 - Son nueve Euros con sesenta céntimos - O. Azemeis, 23/10/2007 - Por el Secretario, firma ilegible sobre un sello redondo al seco- Procesado por Computadora.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Hoja tres (03):------------------------------------------------------------------------------------------------------ Acuerdo del ejercicio de la P.P. del hijo menor de la pareja----------------------------------

M.E.C.D., y A.E.V.T., acuerdan lo referente a la P.P. sobre su hijo menor: O.A.V.C., lo cual que regido en la siguiente forma:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. - El menor quedará bajo los cuidados y guarda y custodia de la madre con quien vivirá, y a quien competerá el ejercicio de la P.P. ------------------------------------------------------------------

  2. -Sin perjuicio del periodo de descanso del menor y de los quehaceres escolares, el padre cuando se encuentre en Portugal podrá visitar al menor siempre que lo desee, debiendo previamente, avisar de su intención a la madre.-------------------------------------------------------------------------------

  3. - El menor pasará el mes de Agosto con su padre en Venezuela, debiendo el padre avisar previamente por escrito, a la madre de las fechas y horas en que el menor deberá partir y regresar de y a Portugal, debiendo el padre enviarlo a la residencia de la madre, con antelación mínima de diez días a la fecha de salida, el pasaje aéreo (ida y vuelta), o el montante necesario para el pago del viaje (ida y vuelta), además se compromete el padre a llevar el menor al lugar de embarque en el aeropuerto para que este regrese al final de ese mes de agosto.-----------------------------------------

  4. -A titulo de la pensión de alimentos para su hijo, el padre enviará mensualmente a la madre, el monto de € 50,00 (cincuenta euros), en los primeros ocho días de cada mes, monto este actualizable todos los años en función del índice de inflación.----------------------------------------------

    Los solicitantes, firmas ilegibles.--------------------------------------------------------------------------------

    Abogado, firmado, S.P..------------------------------------------------------------------------------

    Hojas cuatro, cinco y seis (04/05/06):--------------------------------------------------------------------------

    Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis----------------------------------------------------------------------

    2° Juzgado competencia civil-------------------------------------------------------------------------------------

    Avenida A.J.A.- 3720-239 – Oliveira de Azemeis-------------------------------------------

    Teléfono: 256600500 –Fax: 256681066 – correio@oazemeis.tc.mj.pt-------------------------------------

    1154953-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    2024/05.2TBOAZ --------------------------------------------------------------------------------------------------

    Conc. – 03/10/2005 – Rubricas ilegibles.-----------------------------------------------------------------------

    Se observa la voluntad de las partes de proseguir el divorcio, manifestado por escrito y de forma expresa, conforme a documentos que precede, admito la conversión en divorcio litigioso por mutuo consentimiento, bajo los términos del art. 1407°/3 del Código de P.C..------------------------

    Procédase a la rectificación en la distribución y en la actuación.-----------------------------------------

    Sea publicado.------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Considerando además lo dispuesto en el art. N° 4 del art. 1407° del Código de P.C. y por estar anexos todos los acuerdos previstos en el n° 1 del artículo 1419° del Código de P.C., y art. 1775°/2 y 3 del Código Civil, no existiendo motivo para dudar de la autenticidad del anterior documento y firmas en ellas colocadas, dispensado la realización de acto de reconciliación que refieren los artículos 1420° y 1421°, ambos del Código de P.C..--------------------------------

    Se pasa a emitir de inmediato la sentencia, hologatoria del acuerdo documentado en el folio 18 y siguientes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    M.E.C.D., residente en la calle Dr. L.S.d.R., n° 86, Edificio Cruzeiro2, 2° Dt°, Oliveira de Azemeis, y A.E.T., residente en la urbanización S.F.S., Avenida Principal S.F.S., residencias Eduardo, piso 8, apartamento 81, Municipio Baruta, Caracas, Venezuela.------------------------------------------------------------------------

    Se adjuntan los acuerdos legalmente previstos en el art. 1775°/2 y 3 del Código Civil, relativo a la regulación del ejercicio de la P.P. sobre el hijo menor de ambos, a la utilización de la casa vivienda de la familia, la pensión de alimentos y el inventario de los bienes de la comunidad conyugal - cfr. Fls.18 y siguiente.--------------------------------------------------------------------------------

    Este es el Tribunal competente, el proceso es valido y sin nulidad, nada impide que sea emitida decisión del merito sobre la causa.------------------------------------------------------------------------------

    Los solicitantes se casaron a los 3 de Agosto de 1998, sin convenimiento prenupcial en Venezuela.-

    Están ahora de acuerdo con relación a la disolución de su unión matrimonial, y en lo que concierne a la regulación del ejercicio de la P.P. sobre el hijo menor de ambos, la utilización de la casa residencia de familia, a la pensión de alimentos, y al inventario de los bienes de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------

    Y siendo además al amparo de lo dispuesto en los arts. 1775° y 1778°, ambos del Código civil, homologo los acuerdos que constan en los folios 18 y 19, cuyo tenor se considera aquí reproducido, juzgándolos válidos para todos los efectos y obligando a las partes a cumplirlo en sus precisos términos, y en consecuencia el dictamen es que sea disuelto el matrimonio celebrado entre los solicitantes por divorcio por mutuo consentimiento.-----------------------------------------------------

    Gastos procesales de los solicitantes por partes iguales - art. 1407°/4 del Código de P.C..-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Para efectos de costos se fijo la acción como valor tributario en el mínimo previsto en el art. 6°/1, a) del Código de Costos Judiciales.-----------------------------------------------------------------------------

    Sea publicado, registrado y oportunamente comunicada la Oficina de Registro Civil, bajo los términos de lo dispuesto en el art. 78° del Código de Registro Civil.--------------------------------------

    De conformidad con la anterior decisión, se da sin efecto la tentativa de reconciliación designada para la tarde de hoy.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    Sea evacuado de la manera mas expedita.---------------------------------------------------------------------

    Sea comunicado el contenido de la presente decisión en el proceso de regulación del ejercicio de la P.p. mencionado en el folio 18 para efectos obtenidos por convenientes.-------------------

    Oliveira de Azemeis, D.s (Leyenda en latín), firma ilegible.-------------------------------------------------

    A los 05/10/9, fue dado (ilegible), firma ilegible.--------------------------------------------------------------

    Es traducción fiel del documento anexo, del que doy fe, firmo y sello en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil nueve (2.009).

    Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a las sentencias finales para disolución de matrimonio, esta Superioridad observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  5. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio, y así se establece.

  6. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley Alemana, y así se establece.

  7. - La sentencias en cuestión, no versan sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declaran la disolución del vínculo conyugal entre el solicitante y la ciudadana M.E.C.D., así como sobre el acuerdo de Obligación de Alimentos y el régimen a seguir en cuanto a la P.P. establecido por las partes a favor del niño de autos, y así se establece.

  8. - El 2° Tribunal Civil Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis de la República de Portugal, tenía jurisdicción para conocer de las causas conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se establece.

  9. - No consta en los autos, que las sentencias en cuestión sean incompatibles con alguna decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada dictada por un Tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera, y así se establece.

  10. - Las sentencias no contienen declaraciones ni disposiciones contrarias al Orden Público o al Derecho Público Interno de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.

    Comoquiera que se trata de asuntos no contenciosos, los cuales en nuestra legislación se equiparan al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 ejusdem, compete a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia dictada por el 2° Tribunal Civil Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis de la República de Portugal, en fecha 25 de octubre de 2007, contentivas de los asuntos de Divorcio expediente Nº 2024/05.2TBOAZ, que decretaron la disolución del vínculo matrimonial que unía a la solicitante, ciudadana M.E.C.D. con el ciudadano A.E.V.T. y fijaron las instituciones familiares respectivamente, tal como se desprende de la traducción del fallo antes descrito, y que fueron producto de procedimientos realizados por petición de mutuo acuerdo entre las partes., y así se decide.

    III

    En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el 2° Tribunal Civil Tribunal Judicial de Oliveira de Azemeis de la República de Portugal en fecha 25 de octubre de 2007, contentiva del asunto de Divorcio en el expediente Nº 2024/05.2TBOAZ, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a la ciudadana M.E.C.D. con el ciudadano A.E.V.T. y fijó las instituciones familiares de P.P., Guarda y Obligación Alimentaria términos utilizados en el Tribunal de origen, tal como se desprende de autos, y que fue producto de un procedimiento realizado por petición de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

    Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase con oficio a la Autoridad Civil correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.S.C.S..

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.G..

    En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.G..

    ESCS/YG/Sobeida

    AP51-J-2010-016296

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