Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. En contra del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. Por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación de la lógica del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de Registro de causas civiles. En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que pague o acredite haber pagado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75) que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %). Líbrese Decreto de Intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a objeto de que la haga efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Ejusdem, se le apercibe de ejecución forzosa, para el caso de que no acredite haber pagado las cantidades intimadas y que no habiendo constancia en autos de haber formulado su oposición en el lapso concedido. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza al ABG. J.R.M.C., para que las firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada se proveerá por auto separado lo conducente. Así mismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del Tribunal, por medidas de seguridad, de los instrumentos fundamentales objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaria.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 2.615. Se libro compulsa y orden de comparecencia.----------

S.M.S..

MMUR/jlsm/jm.-

Exp. N° 2.615.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Vista la solicitud de medida cautelar, realizada por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. En contra el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal la sede del Tribunal, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, donde se decidirán sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del libelo de la demanda y anexos.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se aperturó el cuaderno respectivo.-

S.M.S..

MMUR/jlsm/jm.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. J.L.S.M., por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) uno (01) al tres (03) son (es) fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido pertenecientes a el Expediente N° 2.615. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. En contra del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. Por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación de la lógica del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de Registro de causas civiles. En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que pague o acredite haber pagado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75) que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %). Líbrese Decreto de Intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a objeto de que la haga efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Ejusdem, se le apercibe de ejecución forzosa, para el caso de que no acredite haber pagado las cantidades intimadas y que no habiendo constancia en autos de haber formulado su oposición en el lapso concedido. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza al ABG. J.R.M.C., para que las firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada se proveerá por auto separado lo conducente. Así mismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del Tribunal, por medidas de seguridad, de los instrumentos fundamentales objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaria. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. M.M.U.R.. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. J.L.S.M..- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) S.M.S..- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.615.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008.------------------------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

JLSM/jm.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. J.L.S.M., por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) tres (03) son (es) fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido pertenecientes a el Expediente N° 2.615. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. En contra del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. Por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación de la lógica del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de Registro de causas civiles. En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que pague o acredite haber pagado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75) que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %). Líbrese Decreto de Intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a objeto de que la haga efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Ejusdem, se le apercibe de ejecución forzosa, para el caso de que no acredite haber pagado las cantidades intimadas y que no habiendo constancia en autos de haber formulado su oposición en el lapso concedido. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza al ABG. J.R.M.C., para que las firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada se proveerá por auto separado lo conducente. Así mismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del Tribunal, por medidas de seguridad, de los instrumentos fundamentales objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaria. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. M.M.U.R.. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. J.L.S.M..- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) S.M.S..- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.615.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008.------------------------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

JLSM/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SE HACE SABER:

Que ha sido comisionado amplia y suficientemente por este Tribunal para practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), en el expediente civil signado bajo el Nº 2.615, que cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice textualmente: DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento devolviendo original con sus resultas. DADO; FIRMADO; SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En la ciudad de Ejido a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008).- AÑOS 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

.

En esta misma fecha se libro el respectivo Despacho y se remitió el comisionado junto con oficio Nº 2690- 1004.-

MMUR/jlsm/jm.- S.M.S..

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado M.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.125,00) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.125,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes.- CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

S.M.S..

MMUR/jlsm/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

SE HACE SABER

Que en el expediente Civil 2.615. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 21 de noviembre de 2.008. Se dicto auto en esta misma fecha DECRETANDO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.125,00) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.125,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75),, la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Así mismo, se hace saber que si los bienes afectados exceden el monto por el cual se decreto la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes. Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en Ejido, a los, veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008).- Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R. EL SECRETARIO,

MMUR/jlsm/jm.-.- ABG. J.L.S.M.

Yo, C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que he recibido del Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, Por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Los cuales quedaron en mí poder. En consecuencia, HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, Local 55, Ala Norte, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida, para que pague o acredite haber pagado a la parte actora la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75), que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos mi intimación o la del ultimo de los demandados, mas --- (0) día que se me conceden como termino de distancia, para la venida. De conformidad con lo establecido en el Articulo 657 del Código de Procedimiento Civil, quedo apercibido de ejecución forzosa para el caso de que no acredite haber pagado la cantidad intimada y que no habiendo constancia en autos de haber formulado oposición en el lapso concedido.- Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su intimación.-

RECIBI CONFORME

______________________________

EXP: Nº 2.615.-

MMUR/jlsm/jm.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. J.L.S.M., por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) uno (01) al cuatro (04) son (es) fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido pertenecientes a el Expediente N° 2.615. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. En contra del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. Por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación de la lógica del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de Registro de causas civiles. En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que pague o acredite haber pagado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75) que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %). Líbrese Decreto de Intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a objeto de que la haga efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Ejusdem, se le apercibe de ejecución forzosa, para el caso de que no acredite haber pagado las cantidades intimadas y que no habiendo constancia en autos de haber formulado su oposición en el lapso concedido. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza al ABG. J.R.M.C., para que las firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada se proveerá por auto separado lo conducente. Así mismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del Tribunal, por medidas de seguridad, de los instrumentos fundamentales objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaria. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. M.M.U.R.. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. J.L.S.M..- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) S.M.S..- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.615.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008.------------------------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

JLSM/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

SE HACE SABER

Al ciudadano C.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.238.065, soltero, domiciliado en La Carnicería y Charcutería Las Delicias de las Carnes, B.V., casa sin numero, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, o la del ultimo de los demandados, mas -- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que pague (n) o acredite (n) haber pagado la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.643,75), que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %), a la parte actora ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, M.E.M., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, en el juicio incoado en su contra bajo el N° 2.615.- Queda apercibido (a) que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición dentro del lapso concedido, se procederá a la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

INTIMADO (A):___________________________ C.I.________________

HOY: ______________________

HORA: ____________________ LUGAR: ____________________

EXP. N° 2.615.- MMUR/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Ejido, noviembre 21 de 2008.-

198° y 149°

OFICIO Nº 2690-1004.-

CIUDADANO:

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien a dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, librado en el Expediente signado bajo el Nº 2.615. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.A.G.C., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: C.A.U..- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-.

Remisión que se le hace a los fines de la práctica de la Medida Decretada.-

ATENTAMENTE

ABG. M.M.U.R.

JUEZA TEMPORAL.

Anexo lo indicado.-

Exp. Nº 2.615-

MMUR/jm.-

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