Decisión nº 3271-2.012. de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-001414

DEMANDANTE: A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.507.

y 13.095.185, respectivamente.

ASISTIDA POR: abg. M.J.F.G., Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADA: J.Y.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.200.675, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Del Procedimiento:

Presentada la demanda por Régimen de convivencia familiar por la parte actora en fecha 10 de mayo de 2.012 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de la demandada, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 11 de octubre de los corrientes en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:

Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

En relación con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00am) hora en la cual el padre los retirara del hogar materno hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00pm) hora en la cual las retornar al hogar materno.

Segundo: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, la hija compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen, debiendo tener los debidos cuidados los progenitores de no entorpecer las actividades escolares y los deberes escolares.

Tercero: El día del cumpleaños de la hija compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.

Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval, Semana Santa y las Vacaciones Escolares, el carnaval le corresponderá al progenitor y la semana santa con la progenitora, lo cual se alternará en los años siguiente.

Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo de ambos; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá al padre compartirá con su hija los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y toda esa semana; y el día treinta y uno (31) de diciembre y el primero (1ero) de enero con la madre, y toda la semana, lo cual se alternará en los años siguientes.

Sexto: Para el Período vacacionales escolar, se dividirá en partes iguales, correspondiendo a períodos alternados de una semana, correspondiendo la primera semana al progenitor, y la siguiente a la madre, y de forma alterna consecutiva siguiente hasta la culminación de todo el período de vacación escolar.

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Régimen de Convivencia Familiar y de manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos A.A.G. y J.Y.P.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.507 y V-15.200.675, respectivamente en los términos ut supra indicados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.V.B.T..

La Secretaria

Abg. Sol Chávez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 01:23 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3271/2.012.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez

Motivo: Regimen de Convivencia Familiar (Homologación)

IVBT/SCh/Denisse.-

ASUNTO: KP02-V-2012-001414

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