Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Aprehensión.

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000018

ASUNTO: RL11-P-2002-000018

Visto el escrito presentado por el Dr. J.L.G.S., Defensor Público Penal del penado A.J.H.H., mediante el cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás Cuerpos Policiales adscrito a ese órgano, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

PRIMERO

Este Tribunal en fecha 12-04-2005, le otorgó la L.C. al penado A.J.H.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.462, quien había sido condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO.

SEGUNDO

En fecha 12-05-2006 le fue revocado el Beneficio de L.C., por cuanto el penado incumplió las condiciones impuestas.

TERCERO

En fecha 07-06-2007, este tribunal acordó la acumulación de la presente causa N° RL11-P-2002-000018 y la signada con el N° RP11-P-2006-000683, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; en esa misma fecha se acordó la libertad plena del penado por cuanto cumplió la totalidad de la pena.

Por todo lo antes expuesto, estima este despacho que en virtud que en fecha 07-06-2007, se acordó la libertad plena del penado A.J.H.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.462, se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de aprehensión según oficio N° RL11OFO2006001056 de fecha 12-05-2006, dirigido al Comisario Jefe del CICPC Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, en contra del penado A.J.H.H., según causa penal N° RL11-P-2002-000018, por el delito de ROBO AGRAVADO, queda sin efecto y en virtud de ello se ordena desincorporar del sistema SIPOL-DEX al referido ciudadano en relación con la presente causa.

Asimismo y por cuanto cursa al folio 164 de la presente causa, oficio N° 19-F1-E-0578-07 de fecha 20-06-2007 suscrito por el Dr. M.C., Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita copias certificadas del auto donde se declara la extinción de la pena en la presente causa; por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la misma, en consecuencia expídase por secretaría lasc opias certificadas solicitadas.

Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Carúpano, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓ

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

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