Decisión nº 3C-6209-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAceptacion De Fiadores

Los Teques, 09 de Marzo de 2010.-

199° y 151°

CAUSA Nº 3C-6209-10

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. I.R.G., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: IVYS E.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.259.

DEFENSA PUBLICA: Dra. M.A.Á..

DELITO: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Admitir al ciudadano B.R.D.W., titular de la cédula de identidad N° V-14.838.844; como Fiador del ciudadano IVYS E.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.259; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirá las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez suscrita tal acta por el fiador aceptado, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, con el objeto de dar inicio a un régimen de presentaciones que deberá cumplir cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado; toda vez que la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tiene el precitado ciudadano para atender a sus obligaciones, permiten indicar la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, garantizándose así su sujeción al proceso que se sigue en su contra.

Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano IVYS E.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.259, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del centro de reclusión donde permanece detenido.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C6209-10

RER/AM/rer

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