Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Febrero de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505

ASUNTO: RP11-P-2011-001505

Recibido como ha sido oficio Nº 2016-351, suscrito por la Abg. Marial Alvarez, en su carácter de directora del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, mediante el cual informa sobre el ingreso a ese recinto carcelario del penado A.D.J.O.D., cédula de identidad número V- 20.201.210, proveniente del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala”; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

A.D.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.210, nacido en fecha 11-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio bolsero, hijo J.O. y M.D., y domiciliado en el Barrio S.P., Calle San José, Casa S/N, a cinco casa de una cancha, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de V.E.G.. Ahora bien por cuanto se evidencia que dicho penado fue trasladado, hasta la cárcel de Cumaná Estado sucre, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es Cumaná Estado sucre, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, así como el auto de último cómputo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir sendas copias certificadas a la dirección del referido centro penitenciario a los fines de que se forme el expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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