Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2010-000209

UH06-X-2010-000044

SOLICITANTES: A.J.B.T. Y YADETZY A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.782 Y 19.454.784 respectivamente, residenciados en la calle 2, entre séptima y octava avenida, casa Nro 7-16 y en la Av 9 entre calles 4 y5, casa Nro 4-12, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: NAUDY R.D.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.382.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: A.J.B.T. Y YADETZY A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.782 Y 19.454.784 respectivamente, residenciados en la calle 2, entre séptima y octava avenida, casa Nro 7-16 y en la Av 9 entre calles 4 y5, casa Nro 4-12, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy asistidos por el abogado NAUDY R.D.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.382, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha 15 de Diciembre de 2007 ante el Tribunal de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del este estado Yaracuy; que procrearon una (1) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 23 de Marzo de 2010, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos.

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sometidos al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña de autos.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos A.J.B.T. Y YADETZY A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.782 Y 19.454.784 respectivamente, residenciados en la calle 2, entre séptima y octava avenida, casa Nro 7-16 y en la Av 9 entre calles 4 y5, casa Nro 4-12, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy asistidos por el abogado NAUDY R.D.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.382, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos A.J.B.T. Y YADETZY A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.782 Y 19.454.784 respectivamente, residenciados en la calle 2, entre séptima y octava avenida, casa Nro 7-16 y en la Av 9 entre calles 4 y 5, casa Nro 4-12, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano A.J.B.T. fija que el mismo será de manera amplia sin restricción alguna, más que las referidas a la salud integral de la niña. También podrá vacacionar por periodos de larga duración con su hija, entendiéndose un régimen de convivencia familiar reabierto y amplio. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, las mismas se acuerdan que la pasara alternativamente un año con la madre y el próximo con el padre pudiendo entonces alternarse (24 y/o 31) así sucesivamente cada año, modificable previo acuerdo entre las partes, ello de conformidad de con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano A.J.B.T. aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales para el sustento, habitación y las necesidades de la niña, monto que pagara el padre de manera mensual o quincenal en forma adelantada de acuerdo con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, susceptible de revisión periódica según la capacidad económica del padre y con las respectivas variaciones. Por concepto de salud, educación en los gastos inherentes a matricula, útiles escolares, uniformes, transporte serán cubiertos por ambos padres cuando llegue su oportunidad y por recreación en época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, época de Navidad actividades o fechas especiales el padre A.B.T. contribuirá con ello de conformidad con el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Manifiestan los conyugues que no existen bienes que liquidar.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

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